La discrepancia razonable con una deuda. Qué es y por qué es clave si te incluyeron en un fichero de morosos

Una persona es morosa cuando no paga porque no quiere o no puede. No es morosa cuando hay una discrepancia razonable con la empresa que le reclama el pago. Si es tu caso, tienes derecho a una indemnización por daños a tu honor entre 3.000 y 12.000 euros.

La respuesta de muchas empresas cuando te quejas por un mal servicio o un producto defectuoso no es escucharte y buscar soluciones, sino presionarte para que pagues. Da igual si tienen o no razón.

Te incluyen en un fichero de morosos y te atosigan. Hasta que pagas por cansancio o porque no puedes llevar una vida normal.

Sin embargo, debes saber que la ley es muy clara respecto a si la mera existencia de una deuda le da derecho a una empresa a incluirte en un fichero de morosos.

Te explicamos de forma sencilla por qué la calidad de los datos es tan importante y puede originar, si te incluyeron en un fichero de forma indebida, que te indemnicen.

 

Los datos deben ser pertinentes

Los jueces fallan siempre a favor de las personas incluidas en ficheros de morosos si no se cumple el principio de calidad de los datos.

No vale únicamente con que exista una deuda (por ejemplo, una factura impagada). Esta deuda puede ser cierta, pero los ficheros de morosos no se crearon para constatar la veracidad de las deudas, sino la solvencia de las personas inscritas (es decir, si son o no morosas).

Solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

El Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia sobre esta cuestión en numerosas sentencias [1].

Este incumplimiento es muy habitual. Ocurre en el 80% de los asuntos que llevamos sobre inclusiones en fichero. Como en el de una pequeña asesoría gallega a la que Orange tuvo que indemnizar con 9.000 euros.

El origen de estas discrepancias razonables puede ser muy diverso. Desde que la empresa no te informa con claridad de los contratos que afirma que has incumplido o de las facturas que asegura que debes, hasta que el servicio prestado no es el prometido o, incluso, nunca llegó a darse.

Pueden darse en cualquier sector pero, de forma destacada, abundan en el sector de las telecomunicaciones: permanencias mal aplicadas, facturas incorrectas, servicio deficiente… En telefonía, el 100% de los casos que llevamos a juicio se ganan.

En resumen:

  1. Si tienes una discrepancia razonable con una deuda, no pueden incluirte en un fichero de morosos.
  2. Si lo hacen, tienes derecho a reclamar una indemnización entre 3.000 y 12.000 euros por demanda.
  3. En el 80% de los casos que hemos visto, existe una discrepancia razonable. Por tanto, si te incluyeron en un fichero de morosos, es muy probable que tengas derecho a pedir una indemnización.

Llegados a este punto te preguntarás, ¿cómo demuestro que tengo una discrepancia razonable con una deuda?

 

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Cómo se demuestra la discrepancia razonable

No basta con decir que no estás de acuerdo con una deuda. Debes quedar patente que existe una discrepancia razonable.

Se puede demostrar esta discrepancia a posteriori analizando tus contratos y facturas. No obstante, cuanto más documentación tengas, más fácil será demostrar su existencia.

Por eso, te recomendamos que siempre que puedas sigas estos consejos:

1. Documenta y guarda cualquier comunicación sobre las discrepancias que tengas con el proveedor, preferiblemente por escrito. Si es una conversación por chat, guárdala o captura la pantalla. Si es una llamada, grábala. Si son correos electrónicos, archívalos.

2. Si te visita el servicio técnico, pide siempre nota de los trabajos realizados y del resultado. Si no te los dan, apunta el nombre del técnico y la fecha y motivo por el que vino.

3. Si no estás de acuerdo con una deuda, no la reconozcas sin manifestar tu discrepancia. Es posible, en especial si te llaman algunas empresas de recobro que utilizan un lenguaje agresivo, que te presionen de algún modo para que reconozcas los pagos pendientes. Aprovecha siempre para dejar constancia de tu discrepancia. Pide que se identifiquen y que te especifiquen el motivo de la llamada y el importe. No alargues la conversación más de lo necesario para preguntar y manifestar tu discrepancia.

4. Quizá quieran liarte con jerga jurídica y con amenazas, como a Amancio, que le amenazaban con embargarle la vivienda por una supuesta deuda de 245 euros. Tranquilo, nadie va a embargarte nada por una deuda de poco importe, como suelen ser la gran mayoría de las deudas por telefonía. Si hay términos que no entiendes, consulta nuestra página de preguntas frecuentes o nuestro glosario.

5. Recuerda, tienes derecho a grabar cualquier conversación.

¿Y si no tienes nada de lo anterior?

Para eso puedes apoyarte en especialistas como nosotros, que no solo dominan los aspectos legales, sino las particularidades de cada sector. Revisaremos a fondo tu caso, los contratos y las facturas para comprobar si, en efecto, existe esa discrepancia razonable.

 

Si te incluyeron de forma indebida tienes derecho a una indemnización

Si tienes constancia de que incluyeron tus datos en un fichero de morosos cuando tenías una discrepancia razonable con la deuda, esa inclusión es indebida.

En estos casos, tienes derecho a reclamar una indemnización por daños a tu honor. Te explicamos cómo.

Si te quedan dudas, contáctanos y te llamamos a la mayor brevedad. Tenemos a un equipo legal y técnico especializado en derecho al honor y en obtener indemnizaciones por inclusiones indebidas en ficheros de morosos.

 

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Infografía: La discrepancia razonable con una deuda

(Pincha en la imagen para verla a tamaño completo o descargarla)


Infografía: Discrepancia razonable con una deuda y derecho a indemnización por inclusión indebida en fichero de morosos | Honoriza


 

Notas:

[1] El Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia sobre esta materia en numerosos artículos, destacando la 13/2013 (de 29/01/2013), la 672/2014 (19/11/2014), la 740/2015 (22/12/2015), la 114/2016 (01/03/2016) y la 174/2018 (23/03/2018), entre otras muchas.

En todas estas sentencias se ha declarado que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse principio de calidad de los datos.

Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados.

Para ser más precisos, y en la relación a la interpretación que debe hacerse de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), el Tribunal Supremo señala en sus sentencias que:

La LOPD «… descansa en principios de prudencia, ponderación y sobre todo, de veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y por ello el interesado tiene derecho a ser informado de los mismos y a obtener la oportuna rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud, y en cuanto a obligaciones dinerarias se refiere, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago; por tanto no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza».