Indemnización de 2.500 euros contra Orange por inclusión indebida

El caso

Este es el caso de Miguel Ángel, quien a mediados de 2020 empezó a encontrar obstáculos a la hora de contratar cualquier servicio: préstamos, telefonía o gestiones tan simples como carnets de socio. No supo la razón hasta 2021, cuando en un proceso de cambio de compañía telefónica, le informaron sobre su presencia en un fichero de morosos.

Sorprendido, Miguel Ángel recurrió a WOINFI LEGAL para consultar los ficheros más conocidos. Sus datos estaban incluidos en ASNEF porque Orange le había inscrito por una supuesta deuda de casi 670 euros. Miguel Ángel, que había sido cliente en el pasado, se dio de baja de la compañía por una serie de discrepancias que creyó resueltas.

WOINFI recomendó a Miguel Ángel que presentara una denuncia en Consumo. Junto a ella y a un escrito de rectificación, prosperó la baja cautelar en ASNEF. A partir de ese momento tocó intentar averiguar el origen de este extraño conflicto.

Contactó con Honoriza, donde solicitamos a Orange la documentación que acreditara la deuda de 670 euros o algún requerimiento de pago. La compañía hizo caso omiso a todos y cada uno de los contactos, incluso los certificados. Por ello y por todo lo anterior, les demandamos por vulnerar el derecho al honor de Miguel Ángel. Su presencia en ASNEF fue indebida, así que luchamos por una indemnización que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

La justicia falló a favor de Honoriza y condenó a Orange a indemnizar a Miguel Ángel con 2.500 euros. Consideró probada la intromisión ilegítima en su honor porque nunca le requirieron correctamente el pago de los 670 euros.

Dicha notificación, teniendo en cuenta que está en juego un derecho fundamental, debió realizarse con la máxima de las diligencias. Orange no lo hizo. El magistrado lo expuso en su sentencia:

«Los requerimientos adjuntados no se corresponden con las facturas reclamadas en el presente procedimiento (…). Igualmente, Orange no aportó con su contestación a la demanda documento alguno que acredite los requerimientos por las facturas efectivamente reclamadas».

«De la documental aportada por ambas partes, ningún dato hay que indique que a la actora se requiriera de pago y se le informó de las consecuencias de no efectuar el abono de la cuantía reclamada en el término previsto, como que los datos relativos al impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias».

Por lo tanto:

«Debe concluirse que ha habido una intromisión ilegítima y consiguiente vulneración del derecho al honor».

La realidad es que Miguel Ángel, permaneció varios meses en ASNEF sin él saberlo. La encargada de notificárselo fue otra compañía telefónica diferente cuando intentaba contratar ciertos servicios. Orange llevó a cabo un proceso totalmente irregular.

 

Nuestra valoración

Para valorar este caso, es necesario citar a la Ley de Protección de Datos. Establece las siguientes tres condiciones para que una inclusión en cualquier registro de solvencia sea correcta. El incumplimiento de cualquiera de ellas, aunque solo sea una, invalida automáticamente el proceso:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Orange ignoró por completo el tercer requisito, por lo que la inclusión que realizó en ASNEF fue indebida. Cometió, en consecuencia, una vulneración del derecho fundamental al honor recogido por la Constitución Española. Al ser tan importante, la demandada debió asegurarse por todos los medios que el afectado recibiera el requerimiento de pago. No fue así.

El Tribunal Supremo es muy claro con respecto a la importancia de esta condición:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

La misión de Honoriza es terminar con los abusos de las grandes compañías. No todo vale.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 668,10 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Siete meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 25/05/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 28/03/2022, nº 55/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Zafra (Badajoz)
  • Resultado de la sentencia: 2.500 euros a favor del demandante