Es una base de datos privada con información de particulares o empresas que supuestamente han incumplido sus obligaciones de pago.

Los sectores que más las utilizan son los de finanzas y crédito, seguros, suministros (energía, agua, telecomunicaciones…) y gran consumo.

Los ficheros principales son ASNEF-Equifax y Experian-Badexcug.

Una persona es morosa cuando no paga porque no quiere o no puede. No es morosa cuando hay una discrepancia razonada y razonable con la empresa que le reclama el pago.

Las empresas de estos sectores, y cualquiera que pague por acceder a estos ficheros, pueden comprobar si eres fiable antes de venderte un producto o servicio.

En el caso de que estés dentro de un fichero de morosos, aunque no lo sepas, la deuda no sea cierta o el importe sea ridículo (desde 50 euros), pueden negarse a que seas su cliente, con el enorme perjuicio económico, personal y profesional que eso supone, además del daño moral.

En rigor debería ser porque tienes una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.

En miles de casos no sucede así. Además de no cumplir esta primera condición, entre otras infracciones, hay errores, usurpaciones de identidad o contrataciones fraudulentas.

A todo esto hay que sumar la poca voluntad de las empresas que te incluyeron en darte respuestas, y las dificultades del propio sistema para que puedas demostrar tu inocencia y salir del fichero.

Básicamente, cuando hay una discrepancia razonada y razonable o cuando la notificación de la inclusión no se hizo, o se hizo mal.

Una explicación más técnica, es que tienen que cumplirse todos:

a) La existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. No deberá haber sido objeto de reclamación administrativa ni judicial por el deudor, o mediante un proceso alternativo y vinculante de resolución de disputas (arbitraje de consumo).

b) Los datos debe suministrarlos el acreedor (o quien lo haga por su cuenta o interés).

c) Los importes deben ser superiores a 50 euros.

d) Se debe haber informado al cliente de la posibilidad de incluirlo en estos ficheros, bien en el momento de la contratación o compra del servicio o producto, bien en el momento de pedirle el pago.

e) El plazo máximo de estancia que un dato puede estar en el fichero es de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación del pago.

No. No basta con manifestar simplemente un mero desacuerdo. Hay que acreditar un mínimo de indicios y de pruebas de que la discrepancia es razonada y razonable.

Sí, totalmente. Nosotros te enseñamos cómo puedes hacerlo.

Siempre, lo primero, es consultar si estás en el fichero. Incluso aunque la cantidad reclamada sea cierta, podrías denunciar si la inclusión fue indebida.

Si no estás conforme con esa supuesta obligación, no la reconozcas.

Puedes pedir la baja (te explicamos cómo). Incluso podrías pagar en disconformidad (pregúntanos si quieres saber cómo hacerlo).

Qué se hace muy improbable, prácticamente imposible, demostrar que has estado incluido en el fichero.

Por eso siempre solicita el informe al fichero, conserva el informe y luego ya pedirás la rectificación y la cancelación de los datos al responsable del fichero.

Hay varios escenarios posibles.

1. La deuda es cierta y la empresa acreedora ha cumplido con todas las estipulaciones legales. Tendrás que pagar la deuda para salir del fichero. Una vez lo hayas hecho, tendrás que asegurarte de que la empresa te ha sacado del fichero.

2. La deuda no es cierta o la empresa no ha cumplido con la normativa. Tienes varias opciones. Te las explicamos.

Si no estás de acuerdo con esa supuesta obligación, nunca, por muy agresivos que se pongan, la reconozcas. Si lo haces ya no se podrá reclamar.

Pide que te la acrediten y que se identifique.

Por otro lado, estás en tu derecho a grabar la conversación. Podrás usarla para denunciar después el tono, lenguaje o amenazas que utilice.

No todos los abogados están especializados en la defensa del derecho al honor por inclusión indebida en ficheros. Es normal, hay despachos que están especializados en unos temas y no en otros, o que son generalistas y no tienen ninguna especialización.

No todos sabrán discutir la certeza o incerteza de la deuda, o alegar o discutir la falta de preaviso, ni saben llevar a cabo los procedimientos administrativos que deben realizarse.

Por otro lado, hay sectores que tienen características muy específicas que sólo conocerá un especialista. Por ejemplo, en los contratos de telefonía o de electricidad hay que conocer bien las facturas y los contratos, las condiciones de permanencia, etc.

Por eso es importante preguntar al abogado o empresa que quieras contratar qué experiencia tiene, en general, en las denuncias por inclusión indebida, y en particular en el sector de la empresa que te reclama el pago.

La cancelación cautelar tiene carácter provisional, acotada en el tiempo, a la espera de que el informante se ratifique o no en la inclusión. Por tanto, en cualquier momento tus datos podrían aparecer de nuevo en el fichero.

La suspensión definitiva se da por sentencia o porque el informante ha procedido a dar la baja definitiva de tus datos en el fichero.

No obstante, hay que tener en cuenta que si la inclusión fue indebida por una mala notificación, la empresa informante podría darte de baja del fichero, reiniciar el procedimiento correcto de comunicación y, en su caso, volver a incluirte.

Por último, hay que tener cuidado con los escritos que presentan algunas empresas para conseguir una cancelación cautelar. Si están mal presentados, no será posible reclamar después una indemnización.

Podría ser. También puede ocurrir que la entidad tire de historial y vea que se trata de una baja cautelar y decida denegarte igualmente el crédito.

Hay tres posibilidades:

a) Acudir a una empresa especializada que se dedica a solicitar la cancelación urgente de los datos en los ficheros presentando un escrito que, normalmente, implica una cancelación cautelar. Hay que tener mucho cuidado con esos escritos porque muchas arruinan la posibilidad de reclamaciones posteriores.

b) Si tienes una urgencia más o menos prudencial, en dos o tres meses podrías salir de los ficheros con la presentación de la demanda. Se solicita a los propios ficheros la exclusión de tus datos. En la mayoría de los casos el fichero te excluirá cautelarmente. Pero no siempre. A veces la empresa informante se niega y hay que esperar a la sentencia.

c) Si no hay urgencia puedes salir del fichero una vez se presente la sentencia. Te conceden una indemnización y, entre otros pronunciamientos, está la exclusión de los ficheros de manera definitiva. Depende de la ciudad, los plazos son unos u otros. La sentencia puede demorarse hasta 18 meses.

En nuestra opinión, siempre que hayan vulnerado tus derechos por haberte incluido indebidamente en un fichero. Lo hagas con nosotros o con otros abogados.

Tienes derecho a que te compensen por los daños. Además, tu acción se sumará a la de otras personas, ayudando a combatir estos abusos.

La demanda judicial por inclusión indebida en los ficheros, porque el propio juez va a condenar a la empresa informante a excluir tus datos de los ficheros.

La contratación de grandes despachos no supone ninguna garantía de éxito para las entidades demandadas. Si no han cumplido con los requisitos la sentencia a tu favor es casi segura.

En nuestro caso, estas son las cifras que avalan nuestro trabajo.

Cuando el cliente oculte u omita información.

Por ejemplo, si ha reconocido la deuda y ese reconocimiento está grabado. O se ha recibido una carta certificada. O se haya hecho alguna gestión directa que no sepamos, bien por el cliente, bien por terceros.

Por eso evaluamos contigo toda la información antes de proceder a la presentación de la demanda.

Es de lo más habitual. Las empresas de telefonía suelen ceder esas supuestas obligaciones a un tercero que compra las facturas con un fuerte descuento y que fía su beneficio a lo que pueda recobrar.

En muchas ocasiones esta cesión está mal documentada y no te notifican debidamente la inclusión en el fichero.

No es legal. Es una práctica abusiva que hacen muchas empresas de recobro.

Es importante intentar acreditar esas llamadas porque contribuirán, llegado el momento, a reclamar una mayor indemnización, porque se ha hecho una mayor difusión de mi supuesta condición de moroso.

Siempre que seamos parte de una conversación, podemos grabar la llamada.

Es interesante hacerlo para dejar constancia del tono, el lenguaje y las amenazas recibidas.

Pide siempre a la persona que llama que se identifique.

Depende de varios factores, como la antigüedad de la inclusión de los datos, el número de empresas que los hayan consultado o el daño que pueda probarse.

Los importes varían entre 3.000 y 12.000 euros, con algunos casos excepcionales fuera de ese rango.

Consulta los datos que manejamos nosotros.

Depende de a quién contrates tu defensa legal, de su modelo de honorarios y de la letra pequeña de algunos contratos.

Nosotros te ofrecemos dos opciones. El pago de una cuota fija, siendo para ti el 100% de la indemnización que consigamos, o no realizar ningún desembolso y compartir al 50% la indemnización. Te lo explicamos aquí.

Puedes hacer todo el proceso sin poner un euro.

La consulta al fichero puedes hacerla tú, de forma gratuita. Te explicamos cómo. Si la hacemos nosotros, te cobramos por el servicio añadido a la gestión (consulta certificada, seguimiento, asesoría).

La demanda judicial puede salir completamente gratis, si vamos a éxito. Si prefieres que el 100% de la indemnización sea para ti y además quieres ayudarnos en nuestra lucha contra los abusos de las grandes compañías, te ofrecemos una alternativa con una cuota fija inicial y única.

Al 100%. Si no cumplimos te devolvemos el dinero de los servicios contratados y, llegados a juicio, no tendrás que pagar las costas, aunque perdamos*.

* Salvo que, como te explicamos de forma clara en el contrato, hayas ocultado información relevante para la defensa de tu caso.

¿Te quedan dudas?

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.