Condenan a Orange a pagar 4.000 euros por inclusión indebida en ASNEF

El caso

Las inclusiones indebidas en ficheros de morosos son una actividad demasiado habitual dentro de las grandes compañías. Sobre todo en las relacionadas con el mundo de la telefonía.

Manuel en su día fue cliente de Jazztel, filial de la entidad Orange, hasta que decidió realizar una portabilidad a otro operador. En principio no existieron problemas. No obstante, empezaron cuando a Manuel le empezaron a denegar de forma sistemática cualquier tipo de servicio. Desde financiaciones hasta seguros. No supo la razón hasta que un banco le informó sobre su presencia en un fichero de morosos por «un tema de telefonía».

Consultados los registros, Manuel resultó estar incluido en ASNEF porque Orange le exigía un importe de 285 euros de dudoso origen. Todo indicaba que algo de la portabilidad no había salido bien. El afectado, para empezar, visitó una tienda física de su nuevo operador y le confirmaron que por su parte no había dinero en conflicto.

Se encontró con el gran obstáculo cuando llamó a Jazztel, que se limitó a pedirle la «deuda». ¿La justificación? Una supuesta facturación por teléfono fijo. A pesar del cambio de compañía, esa línea concreta había continuado funcionando sin el consentimiento de Manuel. De forma inmediata puso una reclamación a la compañía que finalmente no sirvió de nada.

Manuel acudió a Honoriza, solicitamos a Jazztel los documentos que acreditaran inequívocamente la deuda, sin éxito. Les demandamos por vulneración del derecho al honor y pedimos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos causados.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y condenó a Orange por vulnerar el derecho al honor de Manuel. La entidad había incluido sus datos en el fichero ASNEF de forma indebida. El juez impuso una indemnización de 4.000 euros además de cargar a la demandada las costas del proceso.

La resolución hizo hincapié en el dudoso origen de la deuda:

«No consta probado por la demandada que la misma hubiera notificado que la portabilidad solicitada solo afectaba a las líneas móviles, que por motivo de la solicitud de portabilidad (…) el contrato continuara vigente y que Jazztel mantenía la plena validez del contrato respecto a la línea fija».

«Existía una controversia con respecto de la existencia de dicha deuda».

Durante el caso, también abundaron las ausencias de notificación en referencia a varios hechos:

«No se notificó la subsistencia de los servicios por la línea fija».

«Tampoco se notificó al actor las facturas que hoy son objeto de controversia y que llevaron a que el actor fuera incluido en el fichero ASNEF».

«No consta probado que ni la demandada ni el fichero ASNEF hubieran notificado al actor su inclusión en el fichero de morosos».

Las irregularidades son muchas y las consecuencias que sufrió el afectado injustificadas. El magistrado puntualizó la responsabilidad de Orange en la sentencia:

«Esta conducta de la demandada puede considerarse como absolutamente desproporcionada y no conforme con la normativa».

En los más de dos años que Manuel pasó en ASNEF, un total de quince entidades consultaron sus datos y lo tacharon de moroso sin serlo.

 

Nuestra valoración

Para valorar estos casos relacionados con las inclusiones indebidas en ficheros es necesario acudir a la Ley de Protección de Datos. Enumera tres condiciones de obligado cumplimiento, sin matices, para que una entrada en ASNEF o EXPERIAN sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Orange ignoró el primer y el tercer requisito. Para empezar, incluyó a Manuel en ASNEF en base a una deuda controvertida. Tampoco se lo notificó de la forma adecuada. Este cúmulo de errores derivan en una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y en una indemnización que nunca debe ser simbólica.

La realidad es que la compañía utilizó el fichero como medida de presión para intentar cobrar una cantidad discutida. Ese no es el uso que se le debe dar al fichero, una prohibición explícitamente mencionada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Las grandes entidades se saltan esta norma porque, tristemente, les sale a cuenta. Mucha gente, ya sea por desconocimiento o por el acoso recibido, pagan deudas que no le corresponden para poner fin a la situación.

Una injusticia contra la que Honoriza lucha día a día. Si una inclusión es indebida, tienes todo el derecho a recibir una indemnización por vulneración de tu derecho al honor.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 285,36 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de dos años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 04/10/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 09/03/2021, nº 20/2021, del juzgado de primera instancia nº 3 de Ferrol (A Coruña)
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros más costas a favor del demandante