Condenan a Vodafone a indemnizar con 2.500 euros por vulneración del derecho al honor

El caso

Susana fue una de las muchas víctimas de las prácticas abusivas de las grandes compañías.

Las inclusiones indebidas en ficheros de morosos derivan en una serie de problemas fácilmente identificables. La contratación de servicios, sean cuales sean, se vuelve imposible de la noche a la mañana. Al darse cuenta de la posibilidad de que sus datos estuvieran en los ficheros, hizo una consulta por su cuenta: estaba en ASNEF porque Vodafone la había incluido.

Vodafone había proporcionado sus datos al registro por una supuesta deuda de 83 euros. Constaba además como cotitular, un hecho que no tenía sentido porque en su vinculación no había ninguna otra persona implicada.

La afectada había sido cliente de Vodafone con una tarifa reducida de 25 euros que en principio se cumplió. Posteriormente, por razones desconocidas, la facturación creció de forma exagerada. Ante unas facturas desproporcionadas, abandonó la compañía en un proceso que no generó ningún problema. Además, nadie de la entidad le había informado sobre la posibilidad de entrar en un fichero de morosos en caso de impago.

La atención al cliente de Vodafone, como es habitual, mostró una actitud pasiva y se limitó a pedir el dinero. Tampoco le proporcionó a Susana la copia del contrato que ella solicitó, aunque la compañía estuviera legalmente obligada a ello.

Susana acudió a Honoriza, donde volvimos a pedir una copia de la vinculación con el mismo éxito. Este proceso terminó en una demanda contra Vodafone por vulneración del derecho al honor, en la cual se pidió una indemnización que compensara las molestias causadas.

 

La sentencia

Este procedimiento judicial contó con dos sentencias diferentes. La del juzgado de primera instancia, sorprendentemente, desestimó la demanda y le dio la razón a Vodafone. Consideró que la deuda en cuestión era cierta, vencida y exigible; además de que supuestamente había quedado realizado el requerimiento previo de pago.

Un claro error en la valoración de la prueba que hizo reaccionar a Honoriza. Presentamos el debido recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, donde sí fallaron a favor de los derechos de Susana. Vieron probada la vulneración de su derecho al honor y condenaron a Vodafone a abonar una indemnización de 2.500 euros.

La segunda resolución se fijó en una de las muchas evidencias que convertían a esta inclusión en indebida: la ausencia de requerimiento de pago. Es un error suficiente para que la inclusión sea irregular y por tanto, ilegítima. El requerimiento debe ser totalmente fiable y por medios de igual condición, algo que para el juez no ocurrió:

«No existe constancia de que la misiva que la demandada afirma haber remitido a la actora se hubiera enviado y ésta la hubiera recepcionado».

La Audiencia también citó parte de su anterior jurisprudencia sobre el tema:

«La remisión de una carta por correo postal ordinario deduciendo su recepción por el destinatario por el hecho de su no devolución no cumple la exigencia del carácter recepticio de la dicha comunicación, es decir, que el medio de comunicación empleado no ofrece el grado de certeza necesario para asegurar el carácter recepticio de la comunicación».

Además del argumentario legal, encontramos que es completamente lógico saber que el requerimiento no se había realizado porque Susana se enteró por sus propios medios de que sus datos estaban en ASNEF.

 

Nuestra valoración

Antes de hablar sobre este caso es necesario citar la Ley de Protección de Datos. Presenta tres condiciones inexcusables para que una inclusión en ficheros de morosos sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Vodafone, en este incidente y según la resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, incumplió el tercer punto. No seguir cualquiera de ellos, aunque solo sea uno, invalida automáticamente la inclusión.

El Tribunal Supremo cita en su extensa jurisprudencia la importancia del requerimiento previo de pago, aunque a priori parezca el menos importante de los tres requisitos:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Honoriza trabaja diariamente y sin descanso para informar a la gente sobre sus derechos y defenderles de los abusos de las grandes compañías. En cuanto a las inclusiones en ficheros de morosos existe una premisa tan sencilla como definitiva: si es indebida, al afectado le corresponde una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 83,64 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Cinco meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 11/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 01/09/2021, nº 112/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Avilés (Asturias)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 25/02/2022, nº 60/2022 de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección nº 5)
  • Resultado de la sentencia: 2.500 euros a favor de la demandante