Indemnización de 3.500 euros contra Vodafone por inclusión indebida en EXPERIAN

El caso

La afectada fue incluida de forma indebida en el fichero de morosos EXPERIAN por Vodafone, entidad de la que había sido cliente.

Los problemas empezaron para Fransimar cuando se volvió imposible contratar servicios. No averiguó la razón hasta que una empresa de alarmas le informó sobre su presencia en el registro de solvencia.

Fransimar acudió a una empresa especializada en consultas de ficheros y le confirmaron lo evidente: Vodafone la había incluido en EXPERIAN por una supuesta deuda de 180 euros. No tardó en llamar a atención al cliente, donde se limitaron a reclamar el dinero sin justificación. Finalmente, la afectada optó por pagar la deuda para poder acceder a los servicios que necesitaba.

Sin embargo, nadie la había informado en su día sobre la posibilidad de entrar en ficheros como ASNEF o EXPERIAN. Tampoco la avisaron cuando esto ocurrió. Por todo ello, Fransimar acudió a Honoriza y demandamos a Vodafone por vulnerar su derecho al honor. Solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos derivados del incidente.

En total, Fransimar permaneció tres años y medio en EXPERIAN sin saberlo.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y a Fransimar, por lo que condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 3.500 euros. La intromisión ilegítima en el honor de la víctima quedó probada.

El magistrado de primera instancia afirmó el problema expuesto anteriormente: la ausencia de requerimiento de pago con preaviso de inclusión. Es un requisito indispensable para que el proceso de inclusión sea lícito. Debe llevarse a cabo con la máxima diligencia y los mejores medios, algo que no ocurrió.

Así lo explica la resolución judicial:

«No existe prueba de que el envío que contenía el requerimiento de pago a la actora con advertencia de su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial llegare a la demandante, esto es, que se produjera su recepción por la misma».

«Al no haberse utilizado un método adecuado para justificar la práctica del requerimiento previo de pago a la deudora, se ha de concluir que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la misma».

A pesar de la confirmación jurídica, el sentido común ya indica que existieron claras irregularidades. Fransimar no se enteró de su presencia en EXPERIAN mediante comunicaciones oficiales, sino en el proceso de contratar una alarma para su domicilio.

 

Nuestra valoración

Estas son las tres condiciones obligatorias e inexcusables que presenta la Ley de Protección de Datos para que una inclusión sea correcta. El incumplimiento de una sola de ellas la convierte en indebida:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Vodafone ignoró el tercer requisito, siendo el requerimiento de pago el medio por el cual la persona es notificada de la deuda y de la posibilidad de inclusión en el fichero. El error implica una vulneración del derecho fundamental al honor.

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Un error que da lugar a una indemnización por vulneración del derecho al honor de la afectada. Es conveniente resaltar que aunque no existe jurisprudencia exacta sobre la cantidad de la compensación, sí es necesario que no sea simbólica y cuente con efecto disuasorio para la compañía demandada.

La misión de Honoriza es informar a las víctimas de las grandes compañías sobre sus derechos y defenderlas de los abusos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 179,39 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres año y medio en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 30/07/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 31/03/2022, nº 62/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 15 de Palma de Mallorca
  • Resultado de la sentencia: 3.500 euros a favor de la demandante