Indemnización de 3.500 euros contra Telefónica

El caso

Juan era cliente de Telefónica hasta que decidió darse de baja porque la compañía no facturaba lo pactado. Pareció un procedimiento amistoso, pero Juan empezó a tener problemas a la hora de contratar los servicios de otras empresas. No sabía qué ocurría hasta que, en el momento de solicitar un préstamo bancario, se enteró de que estaba incluido en ASNEF y EXPERIAN.

Telefónica había proporcionado sus datos personales a esos ficheros tras no cobrar una supuesta deuda de 95 euros. Permaneció en ASNEF y EXPERIAN desde abril de 2019 hasta agosto de 2020 (un año y cuatro meses), periodo en el que varias empresas consultaron los ficheros, con las lógicas implicaciones morales y económicas.

Honoriza, en consecuencia, demandó a Telefónica y solicitó una indemnización de 6.000 euros por atentar contra su dignidad.

 

La sentencia

El juez del caso estimó parcialmente la petición de Honoriza y condenó a Telefónica a abonar una indemnización de 3.500 euros. Consideró probado que la culpable, en el momento de la inclusión, no había cumplido los requisitos de requerimiento previo de pago recogidos en la Ley.

No es el caso de esta sentencia, pero sí existen otras como la 19/2022 de Guadalajara que citan estos claros argumentos legales sobre la falta de requerimiento y de preaviso de inclusión:

«(…) no se ha requerido de forma fehaciente con 30 días previos a la inclusión y no consta la recepción del requerimiento».

«Aquel acreedor que promueve el alta debe constatar la corrección de los datos del deudor y del cumplimiento de los requerimientos previos que le exige la Ley con sumo celo, pues la inclusión en el fichero, por sí sola, no facilita el cobro de la deuda y al margen de los efectos informativos a terceros en el tráfico jurídico, el efecto negativo adicional para el deudor se produce por el solo hecho de su inclusión».

Por lo tanto, esa inclusión de casi año y medio fue irregular.

 

Nuestra valoración

La mayoría de las empresas no realizan inclusiones correctas en los ficheros de morosos. En este caso, bastante habitual, Telefónica no cumplió el requisito que obliga al acreedor a efectuar un requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión, al menos, 30 días antes de la misma.

Llama la atención cómo Telefónica sacó al afectado de ASNEF y/o EXPERIAN tras recibir la demanda que denunciaba la irregularidad del procedimiento. Esto implica, en cierto modo, admitir que obró mal con esa inclusión. Como con tantas otras.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 94,94 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y cuatro meses
  • Fecha de la demanda: 29/07/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia (firme): 14/01/2022, nº 5/2022, del juzgado de 1º Instancia nº 6 de Avilés (Asturias)
  • Resultado de la sentencia: 3.500 euros a favor del demandante