Indemnización de 4.500 euros contra Caixabank

El caso

Begoña contrajo una deuda de 114 euros con la entidad bancaria Caixabank, que inmediatamente la incluyó en dos ficheros de morosos diferentes: ASNEF y EXPERIAN. Lo hizo de forma indebida al no llevar a cabo el requerimiento previo dictaminado por la Ley.

La inclusión duró un total de 20 meses: de julio de 2019 a marzo de 2021. En ese tiempo, más de una decena de entidades consultaron sus datos. El derecho al honor de Begoña fue vulnerado y Honoriza demandó a Caixabank por un importe de 4.500 euros.

 

La sentencia

El juez, en primera instancia, estimó íntegramente la reclamación de Honoriza por la razón anteriormente mencionada: la falta de requerimiento previo a la afectada:

«(…) en definitiva se trata de que la incorporación al fichero, aunque se trate de una deuda cierta e indiscutible, no sea sorpresiva».

Por otra parte, la demandada tan solo presentó en su defensa un historial de movimientos bancarios en la cuenta de Begoña. No presentó un contrato que determinara la existencia de esa deuda. La inclusión en ASNEF y EXPERIAN realizada por Caixabank fue indebida por no haber cumplido con los requisitos necesarios:

«Aquel acreedor que promueve el alta debe constatar la corrección de los datos del deudor y del cumplimiento de los requerimientos previos que le exige la Ley con sumo celo, pues la inclusión en el fichero, por sí sola, no facilita el cobro de la deuda y al margen de los efectos informativos a terceros en el tráfico jurídico, el efecto negativo adicional para el deudor se produce por el solo hecho de su inclusión».

 

Nuestra valoración

Es un ejemplo más en el que una empresa incumple el requisito que obliga al acreedor a efectuar un requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión. Debe ocurrir, al menos, 30 días antes de la misma. Así lo recoge el juez en la sentencia de primera instancia:

«(…) no se ha requerido de forma fehaciente con 30 días previos a la inclusión y no consta la recepción del requerimiento».

Además, la demandada no ha aportado el contrato con la cliente. Por ambas razones, su inclusión en los ficheros es indebida y constituye una vulneración de su derecho al honor (con la correspondiente indemnización). En este caso, el juez ha decidido estimar de forma íntegra la demanda de Honoriza y cargar a Caixabank con las costas.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Caixabank S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 113,91 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: 20 meses
  • Fecha de la demanda: 02/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 04/02/2022, nº 19/2022, del juzgado de primera instancia nº 2 de Guadalajara
  • Resultado de la sentencia: 4.500 euros más costas a favor de la demandante