Sin notificación previa no pueden incluirte en un fichero de morosos (ST 81/2022)

El Tribunal Supremo ha vuelto a señalar las malas prácticas de muchas compañías cuando incluyen datos personales en ficheros de morosos de forma indebida, cometiendo una grave intromisión ilegítima en el honor de las personas.

 

Si no has recibido una notificación de la supuesta deuda, no pueden incluirte en un fichero

A principios de año, el Tribunal Supremo se pronunció de nuevo sobre los requisitos para la correcta inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial, preservando las garantías para los afectados.

La sentencia 81/2022 del 2 de febrero, puntualizaba el cometido de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), con respecto a la importancia de estos requisitos. Hay dos novedades que comentar: el requerimiento previo de pago y el cambio en la antigüedad de la deuda.

La Ley de Protección de Datos concreta estas condiciones para que una inclusión en el fichero de solvencia sea lícita:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

En la nueva regulación podemos apreciar un cambio significativo en cuanto a la fecha de la deuda, puesto que se reduce la antigüedad de las deudas inscribibles de 6 a 5 años. No obstante, el verdadero interés de la sentencia reside en el requerimiento previo de pago.

 

¿Qué dice la sentencia sobre el requerimiento de pago?

La doctrina del Tribunal Supremo, respecto al cumplimiento de este requisito, dice que debe constar la recepción del requerimiento previo de pago por el supuesto deudor. Es decir, esta condición no se cumple con el mero envío por correo ordinario de la notificación, sino que la recepción tiene que ser probada.

 «En sentencias 672/2020, de 11 de diciembre, y 854/2021, de 10 de diciembre, se analizó la cuestión sobre ficheros de solvencia patrimonial, recordando la necesidad de extremar la cautela en la recepción del requerimiento previo a la inclusión en el correspondiente fichero.

En la misma línea, la sentencia 81/2022, de 2 de febrero, pero concluyendo que puede haber otros medios alternativos, complementarios y fiables de los que pueda deducirse la recepción».

Es decir, el acreedor tiene que poner obligatoriamente en conocimiento del supuesto deudor, información sobre la deuda que se le reclama y sobre la posibilidad de su inclusión en el fichero en caso de impago. Este extremo no podrá presumirse del mero envío por correo ordinario.

Por otro lado, se tomará en cuenta si además del envío de la notificación, se acredita la realización de más comunicaciones de las que pueda deducirse la efectiva recepción por el supuesto deudor.

La condición es que conste de la recepción de la notificación. Si no fuera así, la inclusión en un fichero de morosos sería ilegítima.

 

Si estás en un fichero de morosos de forma indebida, han vulnerado tu derecho al honor

La falta de notificación es un perjuicio muy grave para la víctima, ya que la entidad expone sus datos personales en un fichero de solvencia sin que tenga ningún conocimiento de la deuda. En este momento, hablamos de una inclusión indebida porque no cumple con los requisitos de la Ley de Protección de Datos, y por tanto, se trata de una vulneración del derecho al honor.

Es muy importante dar a conocer que la vulneración del derecho al honor se comete por el simple hecho de incluir indebidamente los datos de una persona en los registros. Esta intromisión ilegítima sucede porque a la víctima se la tacha de morosa sin serlo, generando graves perjuicios morales y económicos que derivan de la exposición de su supuesta insolvencia en los ficheros.

«El perjuicio se ha consumado y la indemnización por daño moral debe reconocerse, pues se ha afectado por la inclusión mantenida a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, de un lado, y también en el aspecto externo, del otro, a la consideración de los demás».

 

Puedes reclamar una indemnización por vulnerar tu derecho al honor

Ante las prácticas abusivas de compañías que se saltan la ley, existe una jurisprudencia pertinente que vela por los derechos de los consumidores. En Honoriza, expertos en reclamaciones por vulneración al derecho al honor, queremos que sepas que por ley, deben darte una indemnización por intromisión ilegítima en tu honor si te incluyeron en un fichero de forma indebida, y esto ocurre siempre que no haya constancia de una notificación previa.