Sentencia de 6.000 euros contra Comercializadora Regulada

El caso

En el año 2020, Patricia comenzó a sufrir ciertas dificultades a la hora de contratar servicios. No sabía la razón hasta que intentó formalizar una tarjeta de socia en un establecimiento: se la negaron porque sus datos estaban incluidos en el fichero de morosos ASNEF.

Tras incontables y tediosas gestiones, logró consultar ese registro y averiguó que la responsable de esta inclusión indebida era Comercializadora Regulada (perteneciente al Grupo Naturgy).

Patricia había contado con la compañía en su anterior domicilio, aunque no le constaba esa supuesta deuda de 152 euros. Extrañada, comenzó a recibir correos electrónicos de DPS Consultores que reclamaban la cantidad y amenazaban con un embargo de bienes. Comercializadora Regulada le había cedido la deuda a esta empresa de recobro.

Sin saber qué hacer, Patricia decidió llamar a Honoriza. Contactamos inmediatamente con Comercializadora Regulada con el objetivo de solicitar la documentación que acreditara la deuda, el requerimiento de pago y el preaviso de inclusión. Aunque estaban obligados por Ley a facilitar dicha información, no lo hicieron.

Por ello, les demandamos por vulnerar el derecho al honor de Patricia y solicitamos ante el juez tanto la eliminación de sus datos de ASNEF como una indemnización de 6.000 euros.

 

La sentencia

El magistrado del juzgado de primera instancia de Ferrol estimó íntegramente la demanda y condenó a Comercializadora Regulada a abonar esa compensación de 6.000 euros. También se le ordenó el pago de las costas del procedimiento judicial.

La inclusión en ASNEF de la afectada, que duró alrededor de dos años, había sido indebida con las lógicas consecuencias morales. Durante esa etapa, varias empresas consultaron sus datos y la tacharon de morosa.

Independientemente de la veracidad de la deuda, que era a todas luces controvertida y no motivo de incluirse en los ficheros, Comercializadora Regulada no había cumplido con un requisito indispensable para llevar a cabo una inclusión correcta: realizar el requerimiento de pago y el preaviso de inclusión obligados por Ley. Así lo constata la sentencia:

«No consta que exista un previo requerimiento de pago de tales cantidades, ni la advertencia de que, de no atender al mismo, la actora podría ser incluida en un fichero de insolventes».

«Resulta acreditado que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora».

El error es evidente si recordamos que Patricia se enteró de su inclusión a la hora de contratar la tarjeta de socia de una tienda.

 

Nuestra valoración

Tristemente, los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN son utilizados por las grandes empresas como meros instrumentos de cobro. Esa no es la misión para la que fueron creados. El Tribunal Supremo es claro ante este abuso:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La deuda de Patricia era controvertida, tal y como afirma la segunda frase. Comercializadora Regulada no dudó en incluirla en ASNEF sin mediar palabra. Además, obvió su obligación de requerir adecuadamente de pago a la afectada y avisarla de las consecuencias de una posible morosidad. Ingredientes más que suficientes para considerar su inclusión como indebida, y por lo tanto motivo de una indemnización por vulneración del derecho al honor (que nunca debe ser simbólica para que tenga un verdadero efecto disuasorio).

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Comercializadora Regulada Gas & Power S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 152,45 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi dos años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 19/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 22/02/2022, nº 20/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Ferrol
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros más costas a favor de la demandante