Sentencia de 5.000 euros contra TTI Finance por vulneración del derecho al honor

El caso

Un día, Miguel recibió una comunicación de su banco que nada tenía que ver con sus gestiones habituales. Le informó de que sus datos habían sido incluidos en el fichero de morosos ASNEF. ¿Por qué? Por una deuda de «telecomunicaciones» que ascendía hasta los 315,50 euros. La responsable fue TTI Finance, entidad de recobro con la que jamás había tenido relación.

Extrañado, Miguel intentó ponerse en contacto con ellos en múltiples ocasiones. Ninguna de ellas tuvo éxito. Cuando recurrió a Honoriza logramos una respuesta, aunque poco productiva: habían cedido la deuda a un tercero y ya no era su problema. Esa otra empresa tampoco logró acreditar la deuda, aunque con el paso del tiempo se averiguó que era originaria de un contrato con Telefónica de muchos años atrás. La compañía también había traspasado la cantidad, en este caso a TTI.

Aún así, aquellos 315,50 euros venían de circunstancias cuanto menos discutibles. La inclusión de Miguel en ASNEF era totalmente indebida. Tras este penoso viaje para enterarse de la verdad, demandamos a TTI Finance (la responsable de la entrada de los datos) por vulnerar su derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia de Pozuelo de Alarcón optó por desestimar la denuncia al considerar la deuda como líquida, vencida y exigible. Según el juez la inclusión era correcta. Su discutible valoración de las pruebas nos obligó a recurrir esta sentencia, acudir a la Audiencia Provincial de Madrid y llegar hasta el final para defender a Miguel.

La resolución de segunda instancia anuló la anterior y condenó a TTI Finance por llevar a cabo esa inclusión indebida. Impuso una indemnización de 5.000 euros más las costas de la instancia inicial tras considerar probada la vulneración del derecho al honor del afectado.

La deuda a reclamar era controvertida y, por lo tanto, no podía ser motivo de una entrada en ASNEF:

«A la vista de la prueba documental obrante a los autos, resulta dudoso que el demandante adeudase a Telefónica de España, a fecha de cesión de la deuda a TTI FINANCE, el importe de 300 euros por retención del equipo, más 15,50 euros por la factura de agosto».

Por si fuera poco, la condenada tampoco había cumplido con los requisitos de requerimiento de pago y preaviso de inclusión. Son dos aspectos esenciales para realizar una correcta inclusión. Miguel se había enterado de la misma a través de su banco, no mediante las vías adecuadas:

«La parte demandada no ha acreditado en modo alguno la recepción efectiva por parte del demandante de requerimiento alguno, ni siquiera el de la notificación de la cesión del crédito».

«Ante la falta de prueba de un requisito esencial a fin de valorar correcta la inclusión de una persona en el fichero de morosos, conforme exige el artículo 38 del Reglamento de Protección de Datos de carácter personal, procede estimar el motivo del recurso».

Finalmente se hizo justicia.

 

Nuestra valoración

Una deuda que genere discrepancia nunca puede ser motivo de inclusión en ficheros de morosos. Es el caso de la que originó este procedimiento, vendida además a terceros hasta en dos ocasiones. Una de esas entidades cedentes fue la que cometió el triple error de llevar a cabo la inclusión, no efectuar el requerimiento de pago obligado por Ley y obviar el preaviso.

Aunque la indemnización final fue de 5.000 euros, Honoriza reclamó 12.000 en un primer momento porque estas cantidades nunca pueden ser simbólicas. Deben gozar de un carácter disuasorio que impida la práctica de estas maniobras fraudulentas.

Tristemente, muchos organismos reducen los ficheros de morosos como ASNEF o EXPERIAN a simples instrumentos para presionar y cobrar cantidades controvertidas. Y a veces lo logran.

El Tribunal Supremo, ante esto, es meridianamente claro:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Por todas estas razones, Honoriza trabaja sin descanso para detener los abusos de las grandes compañías e informar a la gente de sus derechos. El principal es tan sencillo como definitivo: si alguien ha sido incluido de forma indebida en un fichero de morosos le corresponde automáticamente una indemnización. Es una vulneración del derecho al honor recogido en la Constitución Española.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: TTI Finance S.A.R.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 315,50 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Dos años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 26/09/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 24/03/2021, nº 52/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 16/03/2022, nº 113/2022 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección nº 12)
  • Resultado de la sentencia: 5.000 euros a favor del demandante más las costas de la primera instancia