Sentencia de 12.000 euros y costas contra la empresa de recobros Cabot

El caso

Hay conductas de las grandes corporaciones que no tienen ninguna justificación. Cruzan líneas y se llevan a víctimas por delante sin ningún dilema moral. Begoña fue una de estas personas afectadas. En este caso, David venció a Goliath.

Los problemas comenzaron para Begoña cuando ella y su marido se dirigieron a su banco para pedir una hipoteca. No fue posible. La entidad esgrimió una razón inesperada: estaba incluida en un fichero de morosos. La revelación llevó a la pareja a investigar más por su cuenta y averiguar que la responsable era la empresa de recobro Cabot. La habían incluido en ASNEF por una cantidad muy cercana a los 100 euros.

Para empezar, Begoña no tenía ni la más remota idea de quiénes eran los señores de Cabot. No tuvo más remedio que buscar su contacto y acudir a la atención al cliente. Estaba incluso dispuesta a pagar la cantidad aunque no le correspondiera, ya que ella y su marido necesitaban la hipoteca. Sin embargo, desde Cabot le comentaron que su DNI no estaba asociado a ninguna cantidad.

¿Qué estaba pasando? Desesperada, ya que no podía pagar la deuda aún queriendo, acudió a Honoriza en busca de apoyo legal. Ya que según la informante no había obligación económica, enviamos un escrito a ASNEF para que eliminaran a Begoña del mismo. Sorprendentemente, el fichero les informó de que Cabot afirmaba la cantidad y que por ello no podían borrar los datos. Una segunda llamada a la empresa terminó nuevamente con que no existía. Una contradicción mareante con graves consecuencias para los afectados.

En consecuencia, Honoriza demandó a Cabot por una vulneración del derecho al honor. Solicitamos ante el juez una indemnización que compensara este terrible viaje.

Begoña permaneció indebidamente durante un año en el fichero ASNEF, tiempo suficiente para que varias empresas consultaran sus datos y la tacharan de morosa sin serlo.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y condenó a Cabot a pagar una indemnización de 12.000 euros, además de las costas del proceso. Consideró probado que la culpable había vulnerado el derecho al honor de Begoña, víctima de una serie de consecuencias que nunca mereció.

La inclusión realizada en ASNEF fue indebida porque la deuda en cuestión de casi 100 euros no era cierta, vencida y exigible. Era, cuanto menos, controvertida si se tiene en cuenta que Begoña no tenía ni idea de la existencia de Cabot. El argumentario de esta entidad no fue válido para el magistrado, que afirmó lo siguiente:

«No ha quedado acreditada la existencia indubitada de la deuda que generó la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial».

«No se acompaña certificación alguna de la entidad cedente del crédito, ni ningún extracto de los conceptos, partidas y movimientos de la cuenta corriente que justifiquen o expliquen cómo se ha ido generando la deuda reclamada a lo largo del tiempo».

«No se estaría en presencia de un deuda cierta, líquida y exigible, primero de los requisitos necesarios para que resulte justificada la inclusión de la misma en un fichero de solvencia patrimonial, por lo que se ha vulnerado el honor de la demandante por su indebida inclusión en el referido registro».

Por si fuera poco, Cabot tampoco cumplió con el obligado requerimiento de pago con preaviso de inclusión. Prueba de ello es que Begoña se enteró de la misma al pedir una hipoteca, no por las vías correctas.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos pone en la mesa tres requisitos innegociables para que una inclusión en los ficheros de solvencia sea lícita:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Cabot, en este caso, incumplió el primer y el tercer punto. No era una deuda cierta, vencida y exigible; y además no llevó a cabo un correcto requerimiento de pago. El incumplimiento de una sola de estas condiciones convierte a la inclusión en indebida y, por lo tanto, una vulneración al derecho al honor de la afectada.

En cuanto a la cantidad de la indemnización no existe un baremo. Sí se recoge una premisa: que no sea simbólica, ya que debe contar con un efecto disuasorio para los responsables del delito.

Honoriza trabaja día tras día para defender a personas como Begoña de los abusos de estas grandes compañías. Si una inclusión es indebida, la respuesta es sencilla: tienes derecho a una compensación económica.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Cabot Securitisation Europe Limited
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 97,44 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 23/04/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 16/03/2021, nº 48/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 15 de Palma de Mallorca
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor de la demandante