Sentencia de 3.000 euros contra Vodafone por inclusión indebida

El caso

Todo comenzó cuando Santiago contrató un servicio de fibra, internet y televisión. Proceso durante el cual, por cierto, no le facilitaron una copia escrita del vínculo. Los problemas aparecieron con la primera factura, que recogía cargos por productos premium que nunca se habían pactado. Santiago reclamó y Vodafone afirmó que le abonarían la cantidad en el siguiente período.

Esa devolución nunca ocurrió. El mes siguiente, Santiago optó por no pagarlos y la compañía respondió cortándole el servicio. Por si fuera poco, le facturaron nuevos cargos por retraso en el pago. Esto llevó a un proceso de portabilidad a otro proveedor. Poco después, el afectado se enteró de su presencia en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN por una supuesta deuda total de 352,74 euros.

Los problemas no pararon de llegar, así que Santiago optó por denunciar el conflicto en Consumo. Mientras analizaban su caso, optó por pedir ayuda legal en Honoriza. Demandamos a Vodafone por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

La justicia de A Coruña falló a favor de Honoriza, por lo que condenó a Vodafone al pago de una compensación económica de 3.000 euros. La entidad telefónica había cometido la mencionada intromisión en el derecho al honor de Santiago.

Para el juez, una pequeña parte de la cantidad era improcedente (los 17 euros de los servicios premium no contratados) y otra procedente. Optó por validar el conjunto:

«Salvo por los costes de los servicios premium, resulta acreditado que la deuda reunía los requisitos para poder acceder a los registros de morosos, salvo por lo que diremos en cuanto a la comunicación o requerimiento previo».

Como adelanta este extracto, la inclusión en ASNEF y EXPERIAN fue considerada indebida porque no existió requerimiento previo de pago. Es otro de los grandes requisitos para que se pueda considerar correcta:

«La parte demandada no logra acreditar que dicha comunicación y requerimiento al deudor hubiesen tenido lugar con carácter previo a las respectivas inscripciones (en ASNEF y EXPERIAN)».

«Estamos en presencia de requisitos cuyo incumplimiento darían lugar a una vulneración de derecho fundamental, por lo que no basta con la alta probabilidad de que se hubiera entregado».

Por lo tanto, el comportamiento de Vodafone fue irregular desde el punto de vista legal. Tachó de moroso a Santiago sin serlo.

 

Nuestra valoración

Antes de interpretar más aspectos sobre este caso, es necesario poner sobre la mesa el texto de la Ley de Protección de Datos. Presenta tres requisitos de obligado cumplimiento para que una inclusión en ASNEF o EXPERIAN sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Aunque el juez del caso no consideró la deuda como irregular, sí evidenció un error en el condicionante del requerimiento de pago. Por lo tanto, la inclusión en ASNEF y EXPERIAN fue indebida. El incumplimiento de uno solo de los preceptos anteriores hace que la inclusión sea indebida y por tanto ilegítima.

El Tribunal Supremo, en su amplia jurisprudencia sobre el tema, es muy claro sobre la importancia del requerimiento previo de pago:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Está claro que Vodafone pretendió abusar de su condición para intentar cobrar una cantidad que no correspondía por la legislación. El trabajo de Honoriza consiste en detener estas injusticias y hacer prevalecer el derecho de los afectados.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 352,74 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y medio en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 30/09/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 14/01/2021, nº 4/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 12 de A Coruña
  • Resultado de la sentencia: 3.000 euros a favor del demandante