Indemnización de 6.000 euros contra Vodafone por vulnerar el derecho al honor

El caso

Luis se disponía a solicitar un préstamo cuando su banco se lo denegó por una razón que le pareció inverosímil: sus datos habían sido incluidos en el fichero de morosos ASNEF. Confuso, ya que nunca había dejado de pagar a nadie, mandó un escrito de rectificación. Tuvo éxito. Ya no estaba en el fichero.

Sin embargo, Vodafone decidió incluirlo de nuevo en el registro unos meses después. El proceso fue idéntico. A Luis le rechazaron otro préstamo alegando la misma razón y envió otro escrito, ya que él no debía los 1.348,33 euros que le exigía la compañía telefónica. ASNEF subsanó el error por segunda vez. ¿Por qué ocurría esto?

Luis era víctima de una suplantación de identidad. El único dato correcto recogido en el fichero de solvencia era su DNI, no así su nombre y su dirección. Alguien se había hecho pasar por él para comprar un teléfono móvil, fraude del que Vodafone fue debidamente informada. Eso no impidió que incluyeran al afectado en ASNEF una tercera vez, haciendo caso omiso a todo tipo de lógica y ética. Estaban dispuestos a todo con tal de cobrar ese dinero.

Harto, Luis contactó con Honoriza y demandamos a Vodafone por vulnerar su derecho al honor. Solicitamos ante el juez una indemnización de 6.000 euros para compensar los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

El magistrado estimó íntegramente la demanda, le dio la razón a Honoriza y condenó a Vodafone a indemnizar a Luis con esos 6.000 euros. También a abonar las costas del proceso judicial. Consideró probada la vulneración a su derecho al honor y, por tanto, su múltiple inclusión indebida en el fichero de morosos ASNEF.

Vodafone, por su parte, esgrimió un argumento tan pobre como habitual en los casos derivados de suplantación de identidad: que ella también fue víctima. Eso no impidió que incluyeran a Luis en ASNEF de forma incorrecta hasta en tres ocasiones. Por si fuera poco, también deslizó que los daños morales y de imagen sufridos por el afectado no eran tan grandes ya que «solo fue incluido en un fichero».

El juez rebatió esta lamentable explicación en su sentencia:

«Que la inclusión del demandante se hubiera hecho en uno solo de los distintos ficheros de solvencia patrimonial, no resta fuerza a la publicidad que se obtiene con la inclusión en solo alguno de ellos».

La única verdad es que los datos de Luis, que nunca debieron entrar en ASNEF, fueron consultados por varias empresas que le tacharon de moroso.

No fue el único error cometido por Vodafone, ya que su inclusión tampoco fue correcta por no haber cumplido dos requisitos indispensables. La resolución también se encarga de especificarlo:

«Cabe recordar que la demandada insta la inclusión del demandante en los citados ficheros sin la concurrencia de los requisitos esenciales para así proceder: la exigibilidad de la deuda documentada, y el preaviso de inclusión».

Luis se enteró de la inclusión mediante su banco en las tres ocasiones. Un hecho que sin duda deja clara la irregularidad del asunto.

 

Nuestra valoración

Es muy habitual que, en los casos de suplantación, las empresas responsables de una inclusión indebida en ASNEF o EXPERIAN se presenten como víctimas. Si realmente lo son, el suplantado lo es doblemente por el propio engaño y por entrar en esos registros sin merecerlo. Es un argumento que no tiene valor jurídico alguno.

Tampoco se trató de un simple error, ya que Luis fue incluido hasta en tres ocasiones diferentes. Alguna incluso después de ser informados sobre la suplantación. La realidad es que Vodafone utilizó los ficheros como medida de presión para cobrar esa cantidad controvertida, tal y como hacen muchas grandes entidades.

El Tribunal Supremo es claro ante este tipo de abusos. No es lícito utilizar los ficheros ASNEF y EXPERIAN de esta manera, ya que no es el motivo por el que fueron creados:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

El problema reside en que mucha gente, bien por simple desinformación o por cansancio ante el acoso recibido, opta por pagar una deuda que no le corresponde. Esto hace que a las grandes empresas les salga a cuenta esta práctica inmoral.

La misión de Honoriza es la de informar a las víctimas sobre sus derechos, a la vez que defenderlas. La razón les asiste. Si sus datos son incluidos de forma indebida en un fichero de morosos tienen derecho automático a una indemnización. Su honor habrá sido vulnerado.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 1.348,33 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Varios meses en ASNEF divididos en tres inclusiones diferentes
  • Fecha de la demanda: 08/05/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 15/02/2022, nº 67/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 71 de Madrid
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros más costas a favor del demandante