Indemnización de 4.500 euros contra Orange

El caso

Daniel se dirigió a su banco para solicitar financiación cuando se encontró con una sorpresa desagradable: sus datos habían sido incluidos en un fichero de morosos. Esto le impidió completar sus gestiones y le provocó un acusado estado de confusión y preocupación, ya que él siempre había sido una persona cumplidora.

Después de un estresante camino para conseguir más información, averiguó que ese registro era ASNEF y que la responsable de su inclusión era Jazztel (del grupo Orange).

Le pedían 217 euros. Daniel fue su cliente en el pasado hasta que, tras recibir una oferta netamente mejor de otra compañía, decidió cambiarse. Jazztel le exigió una penalización por una permanencia que nunca había estado reflejada en el contrato.

Su inclusión, por lo tanto, era indebida. En busca de ayuda legal, el afectado contactó con Honoriza y solicitamos a Orange la entrega de la documentación que acreditara esta supuesta deuda. No solo hicieron caso omiso, sino que una empresa de recobro comenzó a acosar a Daniel, amenazándole con consecuencias judiciales.

Cansado, optó por abonar el dinero y así ahorrarse los problemas derivados de esta inclusión. No evitó que Honoriza demandara a Orange por una vulneración de su derecho al honor, acompañada de una solicitud de indemnización de 4.500 euros.

 

La sentencia

Este procedimiento contó con dos resoluciones. Ambas le dieron la razón a Honoriza y acordaron que Orange debía indemnizar a Daniel por vulnerar su derecho al honor, pero la de primera instancia dejó la cantidad en tan solo 500 euros.

Honoriza recurrió esta sentencia inicial ante la Audiencia Provincial de Sevilla y logró la estimación completa de la demanda. La compensación económica a pagar por Orange subió a los 4.500 euros solicitados y, además, también debió abonar las costas procesales de la primera instancia.

Una resolución justa que cumple con una de las premisas clave de estos casos: las indemnizaciones nunca pueden ser simbólicas porque deben servir como efecto disuasorio. El magistrado de la Audiencia Provincial cita la sentencia 512/2017 del Tribunal Supremo donde se recalca el contrasentido de una cantidad pequeña:

«No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de la demanda no es completa».

En cuanto a las razones para la condena a Orange, ambos jueces vieron clara la ausencia de una deuda cierta, vencida y exigible. La penalización por permanencia que originó la suma no se ajustaba a derecho, así que la inclusión en ASNEF realizada era indebida.

Además, la condenada tampoco cumplió con otro requisito indispensable para realizar una inclusión correcta: la realización de un requerimiento de pago con preaviso de inclusión. Para demostrarlo tan solo hace falta recordar que Daniel se enteró de su presencia en ASNEF a la hora de pedir financiación, no por la propia responsable de la misma.

 

Nuestra valoración

Aclarado el tema de la indemnización, se demuestra que Jazztel/Orange no actuó en base a un simple error. Su comportamiento fue totalmente premeditado y no tuvo ningún problema en sobrepasar todas las líneas posibles para cobrar esos 217 euros.

La premeditación tampoco fue gratuita. Las grandes compañías, sobre todo telefónicas, actúan de esta manera porque les suele compensar económicamente. Mucha gente, bien por desinformación o por cansancio, opta por pagar las cantidades reclamadas para ahorrarse problemas. Daniel fue uno de ellos.

Orange y otras muchas utilizan los ficheros ASNEF y EXPERIAN como instrumentos de presión, cuando no fueron creados para ese motivo. El propio Tribunal Supremo también alerta sobre esta práctica:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Honoriza trabaja día a día para informar y defender a las víctimas de estas corporaciones. La premisa es simple: si una inclusión es indebida, el afectado tiene derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 217,39 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Siete meses en ASNEF
  • La demanda: Fecha de 24/05/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 23/09/2021, nº 160/2021 del juzgado de primera instancia nº 5 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 10/02/2022, nº 52/2022 de la Audiencia Provincial de Sevilla (sección nº 6)
  • Resultado de la sentencia: 4.500 euros a favor del demandante más las costas de la primera instancia