Sentencia de 10.000 euros más costas contra Telefónica por inclusión indebida

El caso

José Domingo fue cliente de Telefónica durante seis años hasta que decidió darse de baja. Como es obvio, el compromiso de permanencia estaba más que cumplido. No para la compañía, que decidió aplicarle una penalización de 52 euros (la factura total era de 65).

Como es natural, el cliente devolvió la factura porque no se correspondía a la realidad. Se apresuró a pedirle explicaciones a Telefónica, pero lo único que se encontró fue una empresa que no quería solucionar problemas. Sin embargo, esta sí envió los datos del afectado a sus entidades subcontratadas de recobro, que empezaron una campaña de acoso.

Tiempo después, José Domingo se enteró de su presencia en el fichero de morosos ASNEF mientras trataba de formalizar un seguro. Finalmente, desesperado por la situación en la que se encontraba, acudió a Honoriza y descubrimos que también se encontraba en el registro EXPERIAN. Ambas inclusiones eran indebidas.

Pedimos a Telefónica que prestara información que justificara sus acciones, sin éxito. En Honoriza les demandamos por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que compensara las consecuencias morales y económicas sufridas. José Domingo había permanecido cuatro años y medio en los ficheros sin ser moroso.

 

La sentencia

El procedimiento dejó dos resoluciones diferentes y ambas le dieron la razón a Honoriza. Para empezar, el juzgado de primera instancia condenó a Telefónica por la mencionada vulneración al derecho al honor de José Domingo y concretó una compensación económica de 3.000 euros.

Lo que realmente resulta interesante de esta sentencia es la argumentación del magistrado en cuanto al comportamiento de la demandada. Telefónica montó un proceso totalmente desproporcionado e injusto por una cantidad anecdótica, inexacta y sin base:

«Se desconoce si el controvertido concepto facturado de Compensación Plan Especial de Tarifas (…) tiene o no amparo contractual, por lo que, en primer lugar la negativa al pago de esa factura no puede calificarse de injustificada o infundada».

«Durante una relación contractual de casi seis años, el afectado no incurrió en ningún impago y la devolución de un recibo una vez concluida la relación contractual, por un importe tan escaso de 65,98 euros y por conceptos discutidos, no es una información pertinente para ser cedida a ficheros de morosos, pues obviamente no es determinante para enjuiciar la solvencia económica».

A pesar de la buena argumentación, la indemnización no se podía considerar ajustada a derecho. En Honoriza recurrimos la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra y volvimos a ganar. La cantidad subió de 3.000 a 10.000 euros. Por otra parte, el juez condenó a Telefónica a abonar las costas de la primera instancia.

 

Nuestra valoración

En un caso con muchas aristas conviene centrarse en el conflicto principal entre ambas sentencias: la cantidad de la indemnización. No hay jurisprudencia que establezca una guía exacta de cifras, pero sí indica que debe prevalecer una premisa. Nunca puede ser simbólica:

«Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa».

Por estas razones, Honoriza llevó la primera instancia a la Audiencia Provincial y logró aumentar la compensación de a 10.000 euros.

Otra certeza es que Telefónica utilizó de forma abusiva los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN. El Tribunal Supremo es claro ante esto:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Por otro lado, aunque la sentencia no haga hincapié en este aspecto, Telefónica también incumplió un requisito obligatorio a la hora de realizar una correcta inclusión: el requerimiento de pago con preaviso. José Domingo se enteró de su presencia en ASNEF y EXPERIAN, respectivamente, mientras tramitaba un seguro y a través de Honoriza. No lo hizo por las vías adecuadas.

La premisa es sencilla: si alguien es incluido indebidamente en un registro de solvencia, le corresponde una indemnización porque su derecho al honor es vulnerado. Honoriza trabaja día a día para defender a las víctimas del abuso de las grandes corporaciones.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 65,98 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Cuatro años y medio en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 28/02/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 20/12/2019, nº 141/2019 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Marín (Pontevedra)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 01/06/2020, nº 307/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección nº 1)
  • Resultado de la sentencia: 10.000 euros a favor de la demandante más las costas de la primera instancia