Condena de 9.000 euros contra Orange por incluir a una empresa en ASNEF

El caso

Una empresa gallega contrató a Orange para instalar unas líneas de fijo, móvil y red, unos servicios indispensables para su actividad. No obstante, tras su instalación el servicio comenzó a dar problemas relacionados con la cobertura, un contratiempo que la empresa no se podía permitir. La compañía fue informada sobre estos fallos y respondió con que no había solución.

Después de que la empresa anunciase su intención de iniciar una portabilidad, Orange propuso una antena amplificadora que teóricamente arreglaría el problema. Ya existía una solución, pero solo si cancelaba la portabilidad. Ese aparato solo llegó después de incontables recordatorios, y no funcionaba.

La empresa decidió dar de baja la línea. Fue en este momento cuando Orange aplicó una gran penalización, a pesar de que la rescisión del contrato se produjo por una negligencia suya. Emitió una factura de 4.420 euros, de los cuales 3.150 euros eran en concepto de penalización. La víctima se negó a abonarlos y tiempo después comenzó a recibir llamadas de empresas de recobro. El asunto se volvió insostenible cuando la entidad se enteró de su presencia en el fichero ASNEF al tratar de conseguir financiación.

Acudió a Honoriza y no dudamos en demandar a Orange por vulnerar su derecho al honor. Pedimos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que reparara en la medida de lo posible los daños morales y económicos causados.

 

La sentencia

Los dos juzgados por los que pasó el caso le dieron la razón a Honoriza y consideraron acreditada la vulneración del derecho al honor. El de primera instancia optó por ordenar a Orange el pago de 9.000 euros de indemnización más el abono de las costas procesales.

La magistrada vio evidente que la deuda que originó el conflicto no reunía la condición de cierta, vencida y exigible. Por lo tanto, la inclusión que realizó la compañía telefónica fue indebida:

«Lo cierto es que, en el momento en que la demandada comunica la deuda a los ficheros de morosos, se trata de una deuda discutida y discutible y la demandada, en lugar de proceder a reclamar la deuda por la vía judicial oportuna, utilizó este método de presión que debe ser calificado, aquí y ahora, como inadmisible y antijurídico».

Orange recurrió la sentencia. Para ellos, el resultado había sido «totalmente desmedido». Acudió a la Audiencia Provincial de Pontevedra y no logró absolutamente nada, dada la claridad del caso.

El juez avaló los argumentos del juzgado de primera instancia, desestimó la apelación y ratificó los 9.000 euros de condena:

«Es evidente que la juzgadora ha utilizado correctamente los criterios de prudente arbitrio a que se remite el Tribunal Supremo para fijar la cuantía de la indemnización. El cual, no puede ser sustituido por el criterio subjetivo y parcial de los litigantes».

Aunque ambas resoluciones no le dan tanta importancia, la compañía tampoco cumplió otro requisito obligatorio a la hora de realizar una correcta inclusión: el requerimiento previo de pago. La víctima se enteró de su presencia en ASNEF mientras solicitaba un préstamo, y no por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

Para empezar, se debe comentar que la Ley de Protección de Datos amparaba en todo momento a la víctima. Estas son las tres condiciones obligatorias que se deben cumplir en el momento de realizar una inclusión en ASNEF o EXPERIAN:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Orange no cumplió dos de los requisitos. Además, también hizo caso omiso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los registros de solvencia:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Además, tal y como afirma la resolución de la Audiencia Provincial, también se ha seguido la argumentación del Alto Tribunal en el momento de establecer la cantidad de la indemnización. Nunca puede ser simbólica porque debe contar con efecto disuasorio.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 4.420,97 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Ocho meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 01/12/2017 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 31/07/2019, nº 83/2019, del juzgado de primera instancia nº 3 de O Porriño (Pontevedra)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 22/02/2021, nº 109/2021, de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección nº 1)
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros más costas a favor del demandante