Bankia condenada por inclusión indebida en fichero de morosos

El caso

Las suplantaciones de identidad ya suponen demasiados problemas como para, por encima, sufrir otros igual de frustrantes. Eso fue lo que le ocurrió a Juan. Todo comenzó cuando en 2019 recibió un extracto de una tarjeta de crédito que exigía 84 euros. Venía de la entidad Bankia, de la cual no era cliente desde 2014. ¿Qué había ocurrido exactamente?

Alguien, de alguna forma, se hizo pasar por él para disfrutar de un hotel sin tener que pagar. Juan se dirigió rápidamente a la oficina de Bankia más cercana (situada a unos 60 km) para explicar su caso, sin éxito. El banco se limitó a pedir el dinero y hacer oídos sordos. Posteriormente, se presentó la denuncia de rigor en la comisaría de Policía de la zona.

Los problemas no terminaron ahí. A Juan le empezaron a acosar desde el departamento de impagos de Bankia aunque no tuviera nada que ver con la deuda generada. Para colmo, el fichero ASNEF le notificó su presencia en el mismo por la cantidad en cuestión. La víctima continuó este tortuoso viaje sin conseguir resolver esta injusticia.

Harto de las consecuencias, Juan acudió a Honoriza y demandamos a Bankia por una vulneración del derecho al honor. Su inclusión había sido indebida, así que solicitamos ante el juez una indemnización que compensara en la medida de lo posible los daños ocasionados por su presencia en el fichero.

 

La sentencia

Este procedimiento contó con dos sentencias diferentes y ambas le dieron la razón a Honoriza. La primera de ellas, decretada por el juzgado de primera instancia de Antequera, decidió condenar a Bankia a abonar una indemnización de 2.000 euros tras considerar probada la vulneración del derecho al honor.

La inclusión de los datos de Juan en ASNEF fue indebida por una sencilla y evidente razón: la deuda generada no era cierta, vencida y exigible. No la había generado él, sino otra persona. La cantidad no era procedente, tal y como explica el juez de primera instancia en su resolución:

«Los requisitos para una correcta inclusión no se cumplieron. No existía una deuda pacífica y no controvertida, pues ha quedado acreditada la denuncia ante la comisaría local de Policía de Antequera, tras habérsele realizado un cargo (…), recibiendo numerosas llamadas en nombre de la entidad Bankia para el pago de la misma, explicándoles siempre que no tiene nada que ver con la persona que lo haya realizado».

«La conducta de la demandada al no atender las reclamaciones del actor ha propiciado la inclusión del mismo en el registro de morosos ASNEF, lo que supone una intromisión en su derecho al honor».

Ya que la indemnización no era del todo satisfactoria, Honoriza optó por recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga. El organismo valoró nuevamente la prueba y subió la compensación económica a 4.000 euros, además de cargarle a Bankia las costas de instancia.

 

Nuestra valoración

Antes de valorar el caso es necesario recordar la Ley de Protección de Datos. Presenta tres requisitos indispensables para que una inclusión en ASNEF o EXPERIAN sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Bankia no reclamó una deuda cierta, vencida y exigible, así que la inclusión que realizó fue indebida. Como consecuencia, a Juan le correspondía automáticamente una indemnización ya que su derecho al honor fue vulnerado.

Una vez aclarada la premisa básica de la condena, es el momento de analizar la cantidad de dicha compensación económica. Aunque no existe una jurisprudencia clara que guíe este tema, sí existe una condición indispensable: que no sea simbólica.

El Tribunal Supremo explica detenidamente este aspecto:

«Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa».

El juzgado de primera instancia decidió establecer la compensación en 2.000 euros, pero el recurso de Honoriza la elevó a 4.000. Aún así, Honoriza seguirá trabajando para que estas indemnizaciones sean mayores, como las conseguidas en otros casos, y cumplan de verdad su función disuasoria.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Bankia S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 84,64 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Alrededor de un año en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 30/09/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 10/03/2021, nº 99/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Antequera (Málaga)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 09/05/2022, nº 277/2022 de la Audiencia Provincial de Málaga (sección nº 4)
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor del demandante