Sentencia de 4.500 euros contra LC Asset por vulneración del derecho al honor

El caso

Durante el transcurso de unas gestiones financieras, Jorge se enteró de que estaba incluido en un fichero de morosos. Esto bloqueaba cualquier servicio que quisiera contratar. Confuso, indagó en el asunto y averiguó que una compañía llamada LC Asset le reclamaba 3.500 euros.

Jorge no podía dar crédito, ya que nunca había oído hablar de ellos. Eso no evitó una verdadera catarata de problemas derivados de esta inclusión indebida, tanto económicos como morales. Su derecho al honor había sido vulnerado por una deuda posiblemente controvertida de la que además no le habían avisado.

Harto, recurrió a Honoriza y demandamos a LC Asset. Solicitamos una indemnización de 4.500 euros y la retirada inmediata de sus datos del fichero ASNEF, ya que en el momento de la denuncia todavía continuaban en él.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia nº 4 de Sueca estimó íntegramente la demanda de Honoriza, le dio la razón y condenó a LC Asset a abonar esa indemnización de 4.500 euros. También le ordenó a pagar las costas del procedimiento judicial. Consideró probado que la culpable no había cumplido dos requisitos obligados por Ley a la hora de realizar la inclusión: el requerimiento de pago y el preaviso:

«No acreditado el cumplimiento del requisito del requerimiento previo, y sin perjuicio de que la deuda con la demandada sea incuestionable, lo cierto es que la inclusión del actor en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF no fue adecuada a derecho».

Jorge se enteró de la inclusión en el proceso de unas gestiones financieras, no por las vías adecuadas. Esto convirtió su inclusión en ASNEF en indebida.

El incidente le provocó a Jorge daños morales y económicos. El magistrado tuvo este aspecto en cuenta a la hora de decidir la estimación íntegra de la demanda:

«En el presente caso, el actor manifestó que los perjuicios de la inclusión en los ficheros han supuesto además de un estado de ansiedad, que no se le concediesen préstamos en un momento delicado para sacar a flote el negocio de peluquería que regenta su mujer y en plena fase de pandemia, por lo que se debe determinar que la cantidad que se reclama es proporcional a los perjuicios».

 

Nuestra valoración

Fuera por una deuda real o inventada, LC Asset cometió una inclusión indebida en ASNEF porque no llevó a cabo ni un requerimiento de pago ni un preaviso de inclusión. Son dos hechos obligados para realizar la inclusión de forma correcta.

La sentencia anterior se encarga de citar al Tribunal Supremo para ilustrar sobre la importancia del cumplimiento de estos aspectos:

«El Tribunal Supremo ya establece que no se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo; sino que obedece a que la finalidad del fichero no es simple y básicamente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque injustificadamente no quieren hacerlo».

Es muy habitual que las empresas, inmersas en usar los ficheros como medidas de presión para cobrar, pasen por alto cómo llevar a cabo una inclusión correcta. Eso, cabe matizar, en el caso de que la deuda en cuestión sea real. Si es controvertida, la inclusión será indebida por muy bien que se cumplan el requerimiento y el preaviso.

Honoriza trabaja sin descanso con el objetivo de defender a las víctimas de los abusos de las grandes corporaciones. La premisa en casos así es tan sencilla como incuestionable: si alguien es incluido de forma indebida en un fichero de morosos le corresponde automáticamente una indemnización. Su derecho al honor, recogido en la Constitución Española, habrá sido vulnerado.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: LC Asset 1 S.A.R.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 3.492,62 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de dos años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 05/04/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 13/03/2022, nº 29/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Sueca (Valencia)
  • Resultado de la sentencia: 4.500 euros a favor del demandante más las costas del procedimiento