Sentencia de 3.000 euros contra Ferratum por inclusión indebida en ASNEF

El caso

Cristina, de la noche a la mañana, se vio envuelta en una espiral de problemas derivados de uno mayor. Es el modus operandi clásico de las inclusiones indebidas en ficheros de morosos, muchas de ellas sin notificar. Este caso fue una prueba más.

La afectada comenzó a vivir obstáculos a la hora de contratar servicios y no sabía la razón. No era capaz de completar ni un crédito ni algo tan sencillo como la tarjeta de socio de una tienda. Finalmente, durante un nuevo intento, su banco le confirmó el origen de estos problemas: su presencia en un registro de solvencia.

Cristina investigó por su cuenta y averiguó varias cosas: que el fichero era ASNEF, que estaba incluida por Ferratum y que llevaba dos años en él. Nadie, en ningún momento, le había notificado nada. Suficiente para calificar esta inclusión como indebida.

Tras valorar sus opciones, la víctima decidió acudir a Honoriza para finalmente demandar a Ferratum por una vulneración del derecho al honor. Solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños económicos y morales sufridos. La inclusión indebida duraría un total de tres años, tiempo suficiente para que varias empresas consultaran los datos de Cristina y la tacharan de morosa sin serlo.

 

La sentencia

El magistrado de instancia le dio la razón a Honoriza y condenó a Ferratum a abonar una compensación económica de 3.000 euros más las costas del proceso judicial. Consideró la inclusión como indebida porque, evidentemente, se había incumplido el obligado requerimiento previo con preaviso de inclusión.

La sentencia cita jurisprudencia existente sobre este aspecto concreto:

«Debe acreditarse, por tanto, no solo que se ha efectuado el requerimiento previo, sino también la forma en que este se hizo, cumpliendo con la referidas exigencias, esto es, advirtiendo expresamente al requerido de que, de no producirse el pago, los datos relativos a la deuda podrían ser comunicados a un fichero de morosos».

En base a ello confirma, como es lógico, la irregularidad:

«No es ajustada a derecho la inclusión del demandante en los ficheros de morosos».

Es flagrante el error cometido si tan solo se recuerda un solo hecho. Cristina permaneció durante dos años en el fichero de morosos ASNEF sin ella saberlo, y cuando se enteró no lo hizo por las vías adecuadas. Quien se lo comunicó fue su banco cuando ella intentaba conseguir un préstamo.

 

Nuestra valoración

Es necesario citar a la Ley de Protección de Datos. Esta norma presenta tres requisitos innegociables que se deben cumplir para que una inclusión en ficheros de morosos sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Ferratum incumplió el tercer punto, hecho suficiente para considerar esta inclusión como indebida. Como consecuencia, el derecho al honor de Cristina fue vulnerado.

El Tribunal Supremo aclara en su amplia jurisprudencia la importancia del requerimiento previo de pago:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Honoriza trabaja día a día para informar a la gente sobre sus derechos y defenderla de los abusos de las grandes compañías.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Ferratum Bank P.L.C.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 280 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 15/07/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 15/11/2021, nº 275/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Avilés (Asturias)
  • Resultado de la sentencia: 3.000 euros más costas a favor de la demandante