Sentencia de 10.000 euros contra ID Finance

El caso

Javier sufrió una sorpresa desagradable cuando se disponía a realizar una serie de gestiones financieras. Su banco le reveló que estaba incluido en el fichero de morosos ASNEF. Averiguó que la responsable era ID Finance, una compañía con la que jamás había tenido relación alguna y que le reclamaba más de 550 euros. ¿Qué había ocurrido?

Era víctima de una suplantación de identidad en la que el criminal utilizó fraudulentamente su nombre y su DNI. La dirección era la que no cuadraba, al ser diferente a la suya. Contrató servicios haciéndose pasar por él y generó una deuda que nunca se le podía exigir. Su inclusión en ASNEF era indebida. Llamó a ID Finance y les explicó el caso, sin éxito.

Solo fue el primer paso de un tedioso peregrinaje para defender su imagen. Denunció la suplantación ante la Policía y acabó contactando con Honoriza.

Nuestra intención fue la de retomar las conversaciones con la entidad que el propio Javier había comenzado, con el objetivo de lograr documentación que acreditara la deuda. ID Finance ni se dignó a contestar, así que les denunciamos por vulnerar el derecho al honor de esta persona y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El magistrado nos dio la razón, estimó parcialmente nuestra demanda y condenó a ID Finance a abonarle a Javier una cantidad de 10.000 euros. Su inclusión en el fichero de morosos ASNEF había sido a todas luces indebida.

Como dictan la lógica y el sentido común, no tenía la obligación de cumplir con una deuda que él no había generado; y mucho menos debió sufrir las consecuencias de su impago.

Por su parte, la culpable esgrimió en su defensa que ella también había sido víctima de la suplantación y que había dado marcha atrás en la inclusión nada más conocerla. Todo un atrevimiento, ya que en un primer momento no dudó en facilitarle a ASNEF los datos del afectado.

Todo ello también implica que no cumplió con otros dos requisitos indispensables para llevar a cabo una inclusión correcta: realizar un requerimiento de pago y un preaviso de inclusión.

La sentencia argumenta los principios anteriores:

«Si ese requerimiento fue devuelto, no llegó a ser recepcionado por el hoy demandante. Pese a ello, fue incluido en el fichero de morosos».

Además, terminó con la defensa de ID Finance afirmando otra realidad. La compañía tenía la obligación de confirmar que su cliente realmente era quien decía ser, y a pesar de ello no puso los medios suficientes:

«Debió asegurarse de que los datos personales que facilita para el tratamiento de un registro de morosos eran veraces y exactos. Si no lo hace determina una ilicitud en su conducta y el nacimiento de su responsabilidad por los daños y perjuicios que cause».

 

Nuestra valoración

Es muy habitual que, en los casos fruto de una suplantación de identidad, las grandes compañías intenten salvarse de la forma de la que lo intentó ID Finance. Argumentan que el suplantado no es la única víctima. Dicen que ellas también lo son. Esta excusa no tiene ningún recorrido jurídico por dos razones:

  • Tal y como afirmó el juez en su sentencia, una compañía está obligada a poner todos los medios para asegurarse de que su cliente es realmente quien dice ser. ID Finance no lo hizo.
  • Si la responsable de la inclusión indebida fuera realmente una víctima, la persona incluida lo sería por dos veces tras esta práctica. Una por ser suplantada y otra por ver sus datos en un fichero de morosos sin razón alguna.

Por si fuera poco, y como consecuencia lógica, tampoco han cumplido dos de los requisitos para una inclusión correcta como son el requerimiento de pago y el preaviso de inclusión. Un cóctel de errores.

La realidad es que muchos organismos reducen los ficheros como ASNEF o EXPERIAN a meros instrumentos para presionar y cobrar cantidades que creen suyas. El Tribunal Supremo, ante esto, es meridianamente claro:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Honoriza trabaja día tras día para defender la integridad de las víctimas de estas empresas, como Javier y muchos otros, e informarles sobre sus derechos. Es muy sencillo: si alguien ha sido incluido de forma indebida en un fichero de morosos, le corresponde automáticamente una indemnización por una vulneración de su derecho al honor.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: ID Finance Spain S.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 557,40 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Alrededor de un año en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 28/11/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 01/10/2022, nº 110/2020 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Palencia
  • Resultado de la sentencia: 10.000 euros a favor de la demandante