Sentencia contra Orange de 5.000 euros por daño al honor

El caso

Los últimos años han dejado un reguero de víctimas por los abusos de las grandes compañías. Sobre todo de las telefónicas. Juan Antonio fue una de las de Orange, que no dudó en cruzar todas las líneas imaginables para cobrar un dinero que no le pertenecía.

Todo comenzó con un cambio de domicilio. El afectado, temeroso de cualquier problema, contactó con Jazztel (marca registrada por Orange de la que era cliente) para asegurarse un proceso limpio. La entidad le confirmó que contaba con hasta tres traslados gratuitos siempre que hubiera cobertura, así que tras comprobar que en su nueva casa sí existía se procedió al cambio.

Sorprendentemente y a pesar del peritaje de Jazztel, el instalador descubrió una serie de problemas. La negligencia dejó a Juan Antonio sin servicio durante varias semanas y sin indicios de solución. Por ese motivo, al tener derecho a contratar a otra compañía que sí los prestara, optó por darse de baja.

Tiempo después apareció el acoso continuo de varias empresas de recobro, todas ellas en nombre de Orange, con el objetivo de reclamar 101 euros. El origen era una penalización por baja anticipada sin base alguna. El colmo llegó cuando, a la hora de contratar un seguro, Antonio no lo pudo formalizar debido a su inclusión en el fichero de morosos ASNEF.

Orange se negó a facilitar el contrato en cuestión y Juan Antonio no tuvo más remedio que acudir a Honoriza. Solicitamos de nuevo el documento con la misma falta de éxito, aunque la compañía estuviera legalmente obligada a facilitarlo. Por todo ello, demandamos a Orange por vulnerar el derecho al honor de Juan Antonio y reclamamos una indemnización que compensara los daños económicos y morales sufridos. Había sido incluido en ASNEF de forma indebida.

En cuanto recibió la denuncia, Orange se apresuró a eliminar del registro los datos del afectado. Según ellos, «de forma cautelar».

 

La sentencia

El juzgado estimó sustancialmente la demanda formulada por Honoriza y condenó a Orange a abonar una indemnización de 5.000 euros más las costas procesales. De añadido, también debía borrar de ASNEF de forma definitiva (y no cautelar) los datos de Juan Antonio. Este hombre había sido víctima de una inclusión a todas luces indebida que vulneró su imagen.

La supuesta deuda reclamada por Orange no era cierta, vencida y exigible. El magistrado lo afirmó en su resolución:

«Si el demandante contrata un conjunto de servicios y es la demandada la que no está en condiciones de ofrecerle, por las razones que sean pero en todo caso no imputables al actor, uno de los contratados, su decisión de poner fin a la relación contractual no podía considerarse arbitraria y, consecuentemente, debió ORANGE entender que existía, cuando menos, una razonable discrepancia que le impedía comunicar deuda alguna al fichero de solvencia patrimonial».

Además, la condenada tampoco cumplió con otro requisito: el requerimiento previo de pago. Juan Antonio no se enteró de su presencia en ASNEF por las vías adecuadas, sino que lo hizo durante la negociación de un seguro de coche.

 

Nuestra valoración

Orange llevó a cabo una inclusión indebida en ASNEF porque incumplió dos de los tres requisitos presentados por la Ley de Protección de Datos. Ni la deuda era correcta ni realizó un requerimiento previo de pago. Lo que sí hizo fue utilizar el fichero como herramienta de cobro cuando esa no es la finalidad para la que fue creado.

El Tribunal Supremo se encarga de dejar bien claro que este tipo de utilización de ASNEF no es procedente:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Es relativamente habitual que los responsables de estos actos, al recibir la demanda, eliminen inmediatamente a sus víctimas de los registros. Es una admisión de culpa en la práctica que les ayuda a no incrementar la cantidad de una indemnización más que segura. Si alguien es incluido en ASNEF o EXPERIAN de forma indebida, le corresponde esa compensación económica porque su derecho al honor habría sido vulnerado.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 101,25 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi un año en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 29/04/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 21/12/2020, nº 162/2020, del juzgado de primera instancia nº 1 de Pontevedra
  • Resultado de la sentencia: 5.000 euros más costas a favor del demandante