Sentencia de 9.000 euros contra Vodafone por vulneración del derecho al honor

El caso

Si de por sí no es plato de buen gusto enterarse de una inclusión en los ficheros de morosos, hacerlo por las vías inadecuadas aún lo es menos. Le ocurrió a Rocío cuando, en medio de una solicitud de financiación a su banco, le dijeron que estaba en ASNEF y en EXPERIAN. No solo no consiguió la financiación, sino que se encontró con un problema inesperado e inmerecido.

La responsable fue Vodafone, compañía de la que fue usuaria y que le reclamaba un total de 80,50 euros. Tras una llamada al servicio de atención al cliente no logró averiguar la procedencia de la deuda. Frustrada, Rocío no tuvo más remedio que pagar ese dinero y contratar a WOINFI LEGAL para que la ayudaran a realizar una correcta salida, ya que su presencia en ambos registros le impedía conseguir una financiación urgente.

Este hecho puso fin a una estancia de más de dos años en ASNEF y en EXPERIAN por una deuda controvertida de la que nada sabía. Acudió a Honoriza para esclarecer de una vez por todas este caso y nos apresuramos a contactar con Vodafone para solicitar la debida documentación contractual. Ante su negativa, les demandamos por vulnerar el derecho al honor de Rocío y solicitamos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que compensara los daños económicos y morales sufridos.

 

La sentencia

El juzgado de primera instrucción nº 5 de Puerto del Rosario le dio la razón a Honoriza, consideró probada la vulneración del derecho al honor de Rocío y condenó a Vodafone a pagar una compensación de 9.000 euros. Su resolución afirmó que la deuda originaria del incidente era inexistente, así que su inclusión en ASNEF y EXPERIAN fue indebida. Como consecuencia, le correspondía dicha indemnización de forma automática.

La sentencia cita jurisprudencia vigente y aporta material propio que argumenta su conclusión y la cuantía de la indemnización:

«Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado».

«No cabe una indemnización meramente simbólica carente del correspondiente efecto disuasorio, cara a la protección de un derecho fundamental de la persona como es su honor».

Por si fuera poco, Vodafone también incumplió otro requisito más. La Ley de Protección de Datos especifica que para realizar una inclusión correcta se debe requerir previamente de pago al supuesto deudor. Es obvio que la compañía telefónica no lo hizo, ya que Rocío se enteró de su doble inclusión cuando se encontraba en el banco.

 

Nuestra valoración

Como se acaba de mencionar, la LOPD establece una serie de obligaciones para no caer en una inclusión indebida:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Vodafone incumplió en este caso el primer y el tercer punto. Obvió que se trataba de una deuda controvertida y se saltó el requerimiento previo. En cuanto a este último, quizás el aspecto menos importante a priori, el Tribunal Supremo se encarga de dejar bien clara la razón de su cumplimiento:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo; sino que obedece a que la finalidad del fichero no es simple y básicamente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque injustificadamente no quieren hacerlo».

Por otra parte, la cuantía de la indemnización (tal y como argumenta el juez) cuenta con efecto disuasorio para que la culpable cese estas prácticas en el futuro. Se antoja necesario teniendo en cuenta lo habituales que son en las grandes empresas, acostumbradas a utilizar los ficheros de solvencia como herramientas de presión.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 80,50 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de dos años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 31/08/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 25/01/2022, nº 40/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Puerto del Rosario (Islas Canarias)
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros a favor del demandante