Sentencia de 9.000 euros contra Caixabank a favor de una víctima de suplantación

El caso

Un robo ya es preocupante como para tener que aguantar otro castigo. Ese fue el caso de Ainhoa, a la que le sustrajeron en plena calle un bolso con toda su documentación. No tardó en presentar la consiguiente denuncia ante la Policía, pero todavía no sabía que lo peor estaba por llegar. Por suerte, el final de esta odisea fue feliz.

Todo comenzó cuando el ladrón decidió usar los datos de Ainhoa para contratar cosas sin tener que pagarlas. Contactó con Caixabank, consiguió un crédito y le derivó a ella las obligaciones posteriores. Se enteró cuando una de las empresas de recobro del banco la telefoneó para reclamar una cantidad de casi 2.500 euros.

La afectada le explicó a su interlocutor lo que había ocurrido y, posteriormente, recibió la documentación utilizada por el ladrón para completar la solicitud de financiación. El nombre y el DNI eran correctos. No lo eran el teléfono, la firma manuscrita, el domicilio, la fecha de nacimiento y el número de cuenta. Ante un caso evidente de suplantación de identidad, Caixabank y sus asociados decidieron huir hacia delante y continuar con la reclamación.

Ainhoa sufrió las llamadas de más empresas de recobro y, por encima, se enteró de rebote de su presencia en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN. Harta de lo que estaba ocurriendo, acudió a los despachos de Honoriza y demandamos a Caixabank por una vulneración del derecho al honor. Ambas inclusiones eran indebidas, así que solicitamos ante el juez una indemnización de 9.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza, estimó de forma íntegra la demanda y condenó a Caixabank al abono de 9.000 euros. También a pagar las costas del proceso. Consideró probada la vulneración del derecho al honor porque la deuda en cuestión no era cierta, vencida y exigible. Provenía de una suplantación de identidad.

Dicha incidencia, como se presentó anteriormente, fue denunciada a la Policía. Este dato fue sistemáticamente ignorado por la culpable, además de la multitud de datos erróneos en la documentación aportada. Así constó para el juez:

«Ha quedado acreditada la denuncia presentada en la Comisaría de Policía, en donde consta que la demandante fue objeto de un robo en el que le sustrajeron, entre otros objetos, el DNI y el permiso de conducir».

«La empresa de recobros encargada por la demandada para gestionar deudas sí recibió comunicación de la denuncia presentada por la demandante, que la solicitud de contrato de financiación del establecimiento X de Valladolid está con una firma manuscrita que la demandante no reconoce como suya y un teléfono móvil que desconoce, un correo electrónico que también desconoce, un domicilio en Valladolid que desconoce y una cuenta bancaria que desconoce».

La deuda no era cierta y, por encima, Caixabank no cumplió con el requisito obligatorio del requerimiento de pago. El magistrado también lo afirmó en su sentencia:

«Consideramos que la demandada no ha cumplido con el deber de acreditar que la deuda que comunicó a ASNEF era exacta y veraz. Además no ha acreditado haber efectuado ni un solo requerimiento de pago a la actora, previo a solicitar a ASNEF la inclusión en el registro de morosos».

La inclusión indebida duró más de dos años. Entró en los ficheros en enero de 2018 y salió de ellos en marzo de 2020, seis meses después de la recepción de la demanda de Honoriza.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos presenta tres requisitos de obligatorio cumplimiento a la hora de incluir a alguien en un registro de solvencia:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Caixabank incumplió el primer y el tercer punto. Por esa razón, la inclusión que realizó en ASNEF y EXPERIAN fue indebida. Como consecuencia, vulneraron el derecho al honor de Ainhoa con la correspondiente indemnización.

Honoriza trabaja sin descanso para defender los derechos de la gente y, de forma muy especial, de las personas que sufren las angustiosas y duraderas consecuencias de las suplantaciones de identidad.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Caixabank Payments & Consumer EFC EP, S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 2.493,12 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de dos años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 29/10/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 26/11/2021, nº 298/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Madrid
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros más costas a favor de la demandante