Sentencia de 6.000 euros contra Cofidis por vulnerar el honor de una víctima de suplantación

El caso

Rubén se disponía a contratar una hipoteca cuando su banco, de forma inesperada, se la negó por una razón: sus datos estaban incluidos en el fichero de morosos ASNEF. Incrédulo, no tardó en completar esa información y cerciorarse de que la responsable era Cofidis.

Este descubrimiento no hizo sino aumentar la confusión de Rubén, que jamás había contratado nada con esta compañía. Contactó con el servicio de atención al cliente para recibir explicaciones y le comentaron que su nombre y apellidos no constaban en sus bases de datos. ¿Qué estaba pasando?

Rubén había sido víctima de una suplantación de identidad. Concretamente de su NIF, que sí coincidía con el recogido en ASNEF. El autor del fraude lo había utilizado para lograr un crédito. El suplantado se lo hizo saber a Cofidis y posteriormente contactó con ASNEF para que le borraran de su registro. Lo consiguió, aunque tiempo después volvió a enterarse por su banco de su presencia en el CIRBE. Era la segunda inclusión indebida que sufría.

Tras múltiples llamadas a Cofidis logró que eliminaran la deuda, pero el daño ya estaba hecho. Rubén contactó con Honoriza y demandamos a la compañía por una vulneración de su derecho al honor. Solicitamos una indemnización de 12.000 euros como compensación a la angustia causada, ya que esta inclusión en los ficheros le provocó daños económicos y morales.

 

La sentencia

El juez le dio la razón a Honoriza, estimó parcialmente la demanda y condenó a Cofidis a abonar una indemnización de 6.000 euros. La suplantación de identidad era evidente y, por lo tanto, Rubén no debía ningún dinero.

Sin embargo, la condenada se mantuvo en sus trece al defenderse e insistió en que no existía error alguno. La sentencia se encarga de tirar por tierra esta huida hacia delante con un párrafo extenso pero totalmente definitivo y revelador:

«La negligencia de Cofidis a la hora de comprobar quién es su deudor, sin llevar a cabo requerimiento previo, y a pesar de todas las reclamaciones y comunicaciones de la actora, en su escrito de contestación a la demanda se mantiene en su actitud, a pesar de introducir en el fichero a una persona que sólo se corresponde con los datos de apellidos, dado que ni siquiera el nombre completo es el mismo, ni nacionalidad, ni lugar de nacimiento, disponiendo uno de ellos de NIE y otro de DNI, con nombres de padre y madre distintos, domicilios dispares y fechas de nacimiento con años de distancia, resulta constatado que el actor no tiene ninguna deuda con el demandado y con ello no es preciso entrar a analizar el resto de requisitos que le facultan o no para facilitar los datos al registro».

«Es evidente que existe una infracción al derecho al honor del actor al incluirle en un registro de morosos cuando carece de relación bilateral con Cofidis».

Lógicamente, tras esta exposición irrefutable de los hechos se llega a la conclusión de que la doble inclusión realizada por Cofidis fue indebida. Tampoco cumplió, además, con dos requisitos obligatorios a la hora de realizar un proceso correcto: el requerimiento previo de pago y el preaviso de inclusión.

 

Nuestra valoración

El anterior es un caso tan evidente de suplantación que la estrategia de defensa de Cofidis solo se puede considerar como burda. En otros casos similares, otras compañías optan por presentarse como víctimas, a su vez, del engaño de los suplantadores.

La obligación de la compañía a la hora de formalizar el préstamo era la de asegurarse de que su cliente era quien realmente decía ser. No lo hizo, así que su responsabilidad es clara. No solo eso, sino que se saltaron los requisitos obligatorios de requerimiento de pago y preaviso de inclusión. Rubén se enteró de ambos incidentes en dos gestiones financieras, no por las vías correctas.

Su falta de diligencia en este procedimiento es inexcusable. ¿Por qué Cofidis actuó así, entonces? Tristemente, muchas personas optan por pagar cantidades controvertidas o que directamente no les corresponden con el único objetivo de librarse de su presencia en los ficheros o poner fin al acoso que sufren. A las grandes empresas les sale a cuenta.

Honoriza trabaja día a día para proteger a los afectados de estos abusos e informarles sobre sus derechos. La premisa es clara: si alguien es incluido indebidamente en ficheros de morosos, le corresponde automáticamente una indemnización. Su derecho al honor habría sido vulnerado.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Cofidis S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 3.453,09 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Seis meses en ASNEF y en el CIRBE
  • Fecha de la demanda: 03/03/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 19/11/2020, nº 222/2020 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 10 de Sevilla
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros a favor del demandante