La prestamista NBQ Technology condenada por inclusión indebida en ASNEF

El caso

El protagonista de esta historia empezó a sufrir problemas a la hora de contratar financiación. No supo la razón hasta que un banco le informó sobre su presencia en un fichero de morosos. Tras investigar por su cuenta averiguó que el registro era ASNEF. La responsable de su entrada en él era NBQ Technology, que le exigía casi 340 euros.

Para empezar, José María no había oído hablar jamás de esa entidad. Lo verdaderamente grave es que, al ver la fecha de entrada de sus datos, se dio cuenta de que iba a cumplir cuatro años en ASNEF sin ser consciente de su presencia en él. Nadie le había avisado. Además, la cantidad no era del todo correcta porque se la debía a ramificaciones con nombre similar, pero no a NBQ Technology en concreto.

El afectado acudió rápidamente a Honoriza, donde les demandamos por una vulneración del derecho al honor. Solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños económicos y morales sufridos durante el largo tiempo de inclusión indebida en ASNEF.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y condenó a NBQ Technology a abonar una indemnización de 4.000 euros. Consideró probada la intromisión ilegítima en el derecho al honor de José María, por dos razones.

En primer lugar, la deuda no era cierta, vencida y exigible porque los datos incluidos en ASNEF no cumplían con el principio de veracidad. Las entidades en las que José María solicitó un préstamo no eran las responsables de su entrada en el registro:

«El demandante celebró diversos contratos de préstamo, si bien las entidades con quien los formalizó son distintas a la demandada, siendo ésta, en cambio, quien anotó la deuda en el fichero de solvencia patrimonial».

«Los datos publicitados en el fichero siendo la entidad informante la demandante que aparece como titular, no se ajustan a la realidad, lo que permite cuestionar el cumplimiento del requisito relativo a la existencia de deuda exigible, al no ser la demandada la titular del crédito, relacionándose esto con la necesaria veracidad de la información y el principio de calidad de datos publicitados».

Por otra parte, es evidente que existió una irregularidad con otro requisito indispensable como es el requerimiento previo de pago:

«Lo anterior tiene transcendencia a los efectos del requisito de requerimiento de pago previo a la inclusión en los ficheros que no puede entenderse cumplimentado».

José María permaneció casi cuatro años en ASNEF sin él saberlo. Se enteró durante una gestión del banco y no por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos pone sobre la mesa tres requisitos indispensables para que una inclusión en ficheros de morosos sea correcta. El incumplimiento de cualquiera de ellos supone un procedimiento indebido:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

NBQ Technology obvió el primer y el tercer punto, así que la inclusión que realizó en ASNEF fue indebida. Su error resultó en una vulneración del derecho al honor de José María.

En definitiva, la premisa de este tipo de casos es tan simple como intachable. Si una entrada en ficheros de morosos es indebida, el afectado tiene derecho a una indemnización. Honoriza trabaja día a día para que las víctimas de los abusos de las grandes entidades consigan la justicia que merecen.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: NBQ Technology, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 338,99 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi cuatro años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 20/05/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 16/03/2022, nº 79/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Gijón
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor del demandante