Condena a Vodafone con 7.000 euros por inclusión indebida en fichero de morosos

El caso

En 2019, Manuel fue a su banco para realizar unas operaciones empresariales. No fructificaron por una razón tan simple como inverosímil: su compañía había sido incluida en el fichero de morosos ASNEF. La responsable fue Vodafone, que durante el mes de julio facilitó sus datos al registro por una supuesta deuda de 146 euros.

Nadie le había notificado dicha inclusión, así que Manuel se enteró cuando se encontraba en el banco. Aunque sí fue cliente de Vodafone en el pasado, decidió cambiarse a otra compañía que le aseguró la portabilidad de sus servicios. Así fue, pero continuó recibiendo cargos de Vodafone. Extrañado, Manuel realizó las gestiones necesarias para corregirlo.

Parecía solucionado hasta que Vodafone continuó enviándole recibos. Alegaban que algunos de los servicios no habían sido portados, lo cual no tenía sentido porque no estaban asociados a ninguna línea telefónica. Los contactos con la empresa llegaron a ser diarios, pero nunca obtuvo respuesta. Mientras, la inclusión indebida de sus datos en ASNEF ya dejaba consecuencias: varias entidades los consultaron hasta en 33 ocasiones.

Por todo ello, Manuel acudió a Honoriza y demandamos a Vodafone por vulnerar el derecho al honor tanto de él mismo como de su sociedad mercantil. Solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juez estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 7.000 euros. Consideró probada la inclusión indebida, ya que la deuda reclamada no reunía los requisitos dictados por la Ley: ser cierta, vencida y exigible.

Como se apunta en la sentencia, la compañía telefónica tampoco cumplió con otra condición obligatoria como es el requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión. Manuel se enteró del problema al pedir un crédito, no por las vías adecuadas.

«Queda pues probada la existencia de una deuda que no era ni líquida ni cierta, sino que las facturas fueron indebidamente emitidas y cargadas, así como también lo fue la inclusión en los ficheros, todo lo cual se hizo sin previo requerimiento de pago ni comunicación de la intención de incluir a la demandante en el fichero de morosos».

En su defensa, Vodafone admitió su error. Cargó la responsabilidad del mismo en un fallo de su centralita y afirmó que había dado de baja los datos del afectado en octubre de 2020, aunque consideró que no se había hecho perjuicio alguno. Un argumento fácilmente rebatible, ya que las 33 consultas probadas a ASNEF por parte de varias empresas hablaban por sí solas. También es conveniente recordar que el origen del conflicto reside en el rechazo de unas gestiones bancarias debido a la propia inclusión.

Por si acaso, el magistrado se encargó de recordarle a Vodafone el daño que puede ocasionar una inclusión indebida:

«La inclusión indebida en los ficheros de morosos supone un atentado al derecho al honor de la actora, consecuencia de la actuación de la demandada, la cual debe responder de las consecuencias generadas por su actuación».

 

Nuestra valoración

El caso presentado es demasiado habitual. Antes que solucionar un problema (y este era fácil de detectar), las compañías utilizan los ficheros como medida de presión para cobrar facturas pendientes, sean o no ciertas. Los ficheros no fueron creados para eso.

El Tribunal Supremo deja bien claro en su doctrina que esta utilización no es lícita:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Vodafone reconoció su error cuando ya no le quedaba más remedio y eliminó los datos de ASNEF para evitar males mayores, pero el daño al honor de Manuel y su empresa ya estaba hecho. Nada dijo sobre su otra equivocación: la ausencia de requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión, que resulta obligatoria para que sea correcta. Manuel se enteró de todo en su banco.

Si te han incluido indebidamente en ficheros de morosos como ASNEF o EXPERIAN, tienes derecho a una indemnización. Constituye una vulneración del derecho al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 146,02 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y tres meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 29/06/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 07/06/2021, nº 165/2021 del juzgado de 1º instancia nº 10 de Vigo
  • Resultado de la sentencia: 7.000 euros a favor del demandante