Indemnización de 4.000 euros contra Telefónica

El caso

María decidió contratar un servicio con Telefónica que incluía dos líneas móviles, una fija, televisión e internet. Al ver que su problemático rendimiento estaba muy lejos de lo esperado, se dio de baja. Un tiempo después, María solicitó un crédito en dos entidades bancarias y ambas le respondieron lo mismo: estaba incluida en un fichero de morosos.

Telefónica había proporcionado sus datos a EXPERIAN, con los lógicos daños morales y económicos. Reclamaba una supuesta deuda de 50,57 euros. La afectada negó rotundamente su existencia y recurrió a Honoriza. Demandamos a Telefónica por vulnerar su derecho al honor y reclamamos una indemnización de 12.000 euros. María no tenía por qué estar ahí.

Cuando el escrito le llegó a la compañía, se apresuraron a eliminarla del fichero para evitar males mayores. Había estado en él casi dos años. Sin embargo, presentaron una demanda reconvencional en la que pidieron a la afectada un total de 221,70 euros por cuatro facturas del servicio, en su día devueltas.

 

La sentencia

Esa demanda reconvencional fue rápidamente rechazada por el juzgado:

«Llama la atención que la demandada solo incluyera en el fichero de morosos parte de la primera factura emitida, por un importe de 50,57 euros y no el resto».

Además, condenó a Telefónica a pagarle a María una indemnización de 4.000 euros por vulnerar su derecho al honor. Considera probado que la deuda no puede ser cierta, vencida y exigible y, en consecuencia, su inclusión en EXPERIAN no puede ser correcta. Hay multitud de jurisprudencia del Tribunal Supremo que apoya esta argumentación:

«Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado».

«No cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Por otra parte, Telefónica tampoco cumplió con el requerimiento previo de pago al que obliga la Ley antes de una inclusión en ASNEF o EXPERIAN:

«Tampoco se ha acreditado por la demandada que reclamara fehacientemente de pago a la parte demandante (…)».

«(…) para que la inclusión en un fichero de este tipo sea válida debe haberse requerido de pago previamente y de forma fehaciente al deudor, informándole de la cantidad debida, el concepto, el plazo para el abono y las consecuencias del impago».

 

Nuestra valoración

El caso reúne varios de los hechos más habituales dentro de este tipo de situaciones. Para empezar, Telefónica utilizó EXPERIAN como una medida de presión para recibir su pago, cuando está expresamente indicado que esa no es la misión de los ficheros. La deuda tampoco era cierta, vencida y, por lo tanto, exigible.

Posteriormente, no se requirió adecuadamente a María ese supuesto pago, como obliga la ley. Conscientes del error, borraron a María del fichero. Pero el daño ya estaba hecho y la inclusión fue de casi dos años.

Es llamativa la inclusión en un fichero por una cantidad tan ridícula, bordeando el mínimo legal de 50 euros para poder registrarla. Hasta este punto las empresas de telefonía aprietan a los clientes, en lugar de querer atender sus quejas y resolver sus problemas.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, hay una premisa clara: nunca debe ser simbólica, o de lo contrario las empresas demandadas seguirán ejerciendo estos abusos por su insignificante coste, y las personas que los sufren evitarán ir a un juicio que no les deja nada o incluso puede costarles dinero. Por ese motivo, Honoriza trabaja siempre para lograr la mayor indemnización posible por daños al honor.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 50,57 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi dos años en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 08/10/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 03/11/2021, nº 120/2021 del juzgado de 1º instancia nº de Hellín (Albacete)
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros de indemnización a favor de la demandante