Indemnización de 4.000 euros contra Orange por vulneración del derecho al honor

El caso

En el año 2018, Pascual comenzó a sufrir problemas a la hora de contratar servicios. No supo la razón hasta 2020. Cuando quiso solicitar financiación para la compra de una moto le dijeron que no sería posible. Sus datos estaban en el fichero de morosos ASNEF.

Tras contactar con WOINFI LEGAL, colaboradora de Honoriza, se enteró de que la responsable de esta incidencia era Jazztel (una de las marcas de Orange). Le pedían una cantidad de 340 euros en concepto de penalización por baja anticipada, pero esa deuda era cuanto menos controvertida.

Pascual había decidido contratarles en su día tras recibir una oferta que prometía descuentos, portabilidad y dos terminales gratuitas. Esas terminales nunca llegaron, y tras la reclamación le informaron de que la promoción a la que aludía no existía. Le habían engañado.

Su inclusión en el fichero era claramente indebida. El afectado, por recomendación de WOINFI, procedió rápidamente a presentar una denuncia contra Orange en Consumo. Se apresuraron a eliminarle de ASNEF una vez recibida. Sin embargo, la compañía continuó reclamando la deuda e incluso se la vendieron a un tercero.

Pascual, harto de ser ninguneado sin motivo, recurrió a Honoriza. Solicitamos a la compañía la información documental que acreditara la deuda. Aunque estaban obligados a entregarla, no lo hicieron. A continuación demandamos a Orange por vulnerar el derecho al honor de Pascual y reclamamos una indemnización de 9.000 euros.

 

La sentencia

El juez estimó parcialmente la denuncia de Honoriza y condenó a Orange a abonar 4.000 euros por vulnerar el derecho al honor del afectado. Para empezar, no tenía ningún poder para incluirle en el fichero de morosos ASNEF ya que la cantidad reclamada no reunía los requisitos legales. Así lo recoge la sentencia:

«Aunque la demandada siga manteniendo que se trata de una deuda vencida, líquida y exigible, el actor discrepa en esa cuestión. Entiende que no fue prestado el servicio en los términos en los que se contrató, sin haberse reclamado la deuda por parte de la demandada, ni haber tenido noticias de su existencia hasta que supo de su inclusión en ASNEF».

«En este caso, no puede entenderse como una deuda líquida, vencida y exigible».

Además de ello, Orange tampoco cumplió con otros dos aspectos obligatorios a la hora de realizar una inclusión: el requerimiento de pago y el preaviso de inclusión. Pascual, tal y como se afirmó anteriormente, se enteró de su presencia en ASNEF cuando quiso financiar un vehículo. Tampoco fue debidamente informado de las posibles consecuencias de un impago.

Todos estos condicionantes convierten la inclusión de Pascual en indebida, con la lógica indemnización.

 

Nuestra valoración

Este conflicto parte de la base de una deuda controvertida, que nunca debe motivar una inclusión en los ficheros de morosos ASNEFEXPERIAN. Pascual fue engañado por Jazztel, que al recibir la denuncia de Consumo eliminó sus datos rápidamente. Esta es una práctica habitual de las compañías con el objetivo de ahorrarse el pago de una indemnización mayor, a la vez que indirectamente admiten su culpabilidad.

El Tribunal Supremo cuenta con jurisprudencia muy clara con respecto a este tipo de actos. No es lícito utilizar los ficheros ASNEF y EXPERIAN como una simple medida de presión:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La culpable tampoco requirió el pago a Pascual antes de facilitar sus datos a ASNEF, a la vez que no le avisó de esa posibilidad. Su inclusión fue indebida y, por lo tanto, su derecho al honor fue atacado. Le correspondía una indemnización que nunca debe ser simbólica para que realmente ejerza un efecto disuasorio.

Honoriza trabaja día a día para informar y defender a la gente de los abusos de grandes compañías como Orange, que con estas prácticas de dudosa moralidad anteponen sus intereses a los de sus clientes.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 339,80 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi dos años y medio en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 27/04/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 25/01/2022, nº 2/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Fraga (Huesca)
  • Resultado de la sentencia: 4.000 euros a favor del demandante