Indemnización de 2.000 euros contra Axactor

El caso

Juan Manuel contactó con la entidad financiera Axactor para formalizar una cuenta corriente y una tarjeta de débito. No fue informado correctamente sobre las condiciones y entendió que varias cláusulas eran abusivas Axactor comenzó a reclamarle comisiones e intereses y al ver que no los cobraba, incluyó a Juan Manuel en el registro de morosos ASNEF. Le pedían un total de 1.700 euros.

Sus datos permanecieron en el fichero durante casi dos años, con las lógicas consecuencias morales y económicas. Por si fuera poco, nunca recibió el requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión exigido por la Ley.

Ante esta serie de irregularidades, Juan Manuel acudió a Honoriza. Demandamos a Axactor por vulnerar su derecho al honor (artículo 18 de la Constitución Española) y solicitamos una indemnización de 5.000 euros. También reclamamos la eliminación de sus datos de ASNEF.

 

La sentencia

El juez estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Axactor a abonar una indemnización de 2.000 euros más costas. También a eliminar los datos de Juan Manuel de ASNEF, ya que en el momento de la sentencia todavía continuaban en él.

No se pudo considerar que la deuda reunía los requisitos de cierta, vencida y exigible al no ser debidamente justificadas las cláusulas que originaron el conflicto. Axactor únicamente presentó el contrato y la certificación del saldo, pero ningún argumento que validara la cantidad reclamada:

«Es insuficiente para verificar la procedencia de la reclamación, pues exigiría conocer un extracto de movimientos que determinase que los distintos cargos que han terminado por conformar la deuda satisfacen a priori los presupuestos legales y jurisprudenciales, otorgando a la deuda una apariencia de verosimilitud».

«La aportación de una liquidación unilateral de contratos de crédito sin constar intervención alguna del supuesto deudor, no es suficiente para satisfacer el presupuesto citado, si no va acompañada de los elementos necesarios para una somera verificación».

La empresa tampoco cumplió el requisito de notificación obligado por la Ley. Defendió que sí, aunque el magistrado concluyó que el procedimiento llevado a cabo no pudo ser válido:

«La certeza de la entrega descansa en la valoración de un tercero. La opinión de este tercero tampoco puede aquí convertirse en argumento de autoridad, pues no satisface los presupuestos de la prueba, ya que no se aportan los documentos del envío que permitan verificar que la opinión de la entidad sea procedente».

Axactor no avisó en su momento al afectado de los riesgos del contrato ni le informó de su inclusión en ASNEF. Por estos motivos, la inclusión de Juan Manuel en ASNEF fue indebida.

 

Nuestra valoración

Es un ejemplo más de una práctica habitual: la utilización de ficheros como ASNEF o EXPERIAN como medida de presión. Los ficheros no fueron creados por ese motivo. Axactor, como muchas otras empresas, recurrió a ellos para garantizar el cobro de una cantidad que consideraban procedente.

La realidad es que la deuda era poco menos que controvertida. El Tribunal Supremo, ante esta clase de situaciones, lo deja muy claro:

«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Además, Axactor cometió una doble equivocación al no notificarle a Juan Manuel su inclusión de forma correcta. Dos razones que la convierten en indebida. Como consecuencia, se produjo una vulneración de su derecho al honor que siempre deriva en una indemnización.

Por desconocimiento o por cansancio ante el acoso de las empresas, mucha gente acaba pagando deudas que no tienen por qué ser ciertas. Honoriza trabaja para defender e informar a los afectados de estas prácticas abusivas.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Axactor Invest 1 S.A.R.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 1.695,22 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi dos años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 28/09/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 06/09/2021, nº 207/2021 del juzgado de 1º instancia nº 3 de Salamanca
  • Resultado de la sentencia: 2.000 euros más costas a favor del demandante