Indemnización de 9.000 euros contra Telefónica por inclusión indebida en EXPERIAN

El caso

Odemar es una más de las muchas víctimas de abuso por parte de las grandes compañías. Averiguó la razón de este calvario cuando su banco le denegó un préstamo al estar incluido en un fichero de morosos, aunque ya venía sufriendo problemas desde varios meses antes. Incontables gestiones le llevaron a ampliar esa información: el registro era EXPERIAN y la responsable de su entrada en él era Telefónica.

La compañía le pedía 93 euros de dudoso origen. Odemar sí había sido cliente suyo en el pasado, aunque decidió darse de baja por una serie de negligencias. Ni le facturaban lo pactado ni se dignaban a atender sus reclamaciones. Sí tenía claro que él no debía nada, así que su inclusión en EXPERIAN era indebida.

Harto y confuso, Odemar llamó a Honoriza y contactamos con Telefónica para solicitar la documentación que acreditara esos 93 euros. No lo hicieron, a pesar de su obligación legal. Ante esta negativa, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización que reparara en la medida de lo posible los daños económicos y morales causados.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y condenó a Telefónica a pagar una compensación de 9.000 euros, además de las costas del proceso. La vulneración del derecho al honor de Odemar era un hecho, así como las consecuencias de esta inclusión indebida. Permaneció inmerecidamente en EXPERIAN durante tres años, tiempo suficiente para que 22 entidades consultaran sus datos hasta en 74 ocasiones. Todas le tacharon de moroso sin serlo.

El magistrado considera la deuda como «discutible» en su resolución, aunque se fija más en otro requisito no cumplido: el requerimiento de pago. Esto dice en la sentencia:

«No consta acreditado ni que en el momento de la contratación se advirtiera de la posible inclusión en el fichero (…) ni que se hubiera efectuado el requerimiento previo al deudor».

 

Nuestra valoración

De los tres requisitos presentados por la Ley de Protección de Datos para la realización de una correcta inclusión, puede que a priori la menos importante parezca la del requerimiento de pago. Pero es un requisito sustancial.

El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado varias veces sobre esta cuestión:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo; sino que obedece a que la finalidad del fichero no es simple y básicamente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque injustificadamente no quieren hacerlo».

Por lo tanto, además de que los 93 euros eran discutibles, la ausencia de su requerimiento convierte la entrada de Odemar en EXPERIAN en indebida. Por eso le correspondía una indemnización, por una vulneración de su derecho al honor.

La jurisprudencia también acentúa que la cantidad de las compensaciones económicas debe ser lo suficientemente alta como para tener un efecto disuasorio sobre estas grandes compañías y sus prácticas abusivas.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 93,74 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres años en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 17/11/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 15/09/2021, nº 304/2021 del juzgado de primera instancia nº 17 de Zaragoza
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros más costas a favor del demandante