Indemnización de 8.000 euros contra Vodafone

El caso

Los problemas a la hora de contratar servicios comenzaron a ser demasiado habituales para Juan Manuel, sin que supiera por qué. Se enteró en el momento de negociar una tarjeta en su entidad bancaria. Confuso, le dijeron que sus datos estaban incluidos en ficheros de solvencia.

Tras contactar con WOINFI LEGAL, colaborador de Honoriza, amplió esa información: Vodafone, de la que fue cliente años atrás, le había añadido en ASNEF y en EXPERIAN por una deuda total de 1.169,52 euros (dividida en una de 86,43 y otra de 1.083,09). WOINFI se encargó de elaborar un escrito de oposición y eliminar sus datos de ambos registros, así que todavía quedaba la tarea de averiguar el origen de la cantidad.

Fue el momento en el que Juan Manuel acudió a Honoriza, donde contactamos con la responsable de esta doble inclusión para solicitar la documentación que esclareciera el caso. Vodafone, a pesar de su obligación legal, se negó a hacerlo. Fue la gota que colmó el vaso. Como consecuencia, demandamos a Vodafone por vulnerar el derecho al honor de Juan Manuel y pedimos al juez una indemnización de 12.000 euros que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza, estimó la demanda de forma parcial y condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 8.000 euros. Consideró probada la vulneración del derecho al honor a pesar de que se confirmara la existencia real de ambas deudas. ¿La razón? Se habían incumplido dos requisitos obligados por Ley para una correcta inclusión: el requerimiento de pago y el preaviso de entrada.

La cantidad total reclamada de 1.169,52 euros tenía como base la pasada relación contractual de Juan Manuel con la compañía. Aún así, la ausencia de lo anterior convirtió su doble inclusión en indebida. Así lo consideró la sentencia tras valorar los hechos:

«Se está, pues, ante varias indebidas inclusiones de una persona en un fichero de morosidad».

En este caso hubo dos agravantes. El primero fue el número de ficheros en los que se le incluyó, ya que fueron tanto ASNEF como EXPERIAN (los dos más consultados por las empresas). El segundo fue el tiempo. Pasó en ellos, respectivamente, 36 y 28 meses. El daño moral y económico era innegable.

 

Nuestra valoración

Aunque una deuda sea cierta, vencida y exigible, una ausencia de requerimiento de pago y/o de preaviso de inclusión invalida cualquier entrada en los ficheros de morosos. Juan Manuel se enteró de la suya a la hora de contratar una tarjeta bancaria. No solo eso, sino que para ampliar los detalles de la misma se vio obligado a contratar los servicios de una empresa.

Por lo tanto, quedó probado que Vodafone utilizó tanto ASNEF como EXPERIAN como medidas de presión para cobrar saltándose la normativa.

Como la doble inclusión fue indebida, a Juan Manuel le correspondía automáticamente una indemnización. Su derecho al honor fue vulnerado.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 1.169,52 euros divididos en dos reclamaciones
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres años en ASNEF y dos años y cuatro meses en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 02/03/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 10/02/2022, nº 26/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº3 de Mieres (Asturias)
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros a favor del demandante