Indemnización de 7.500 euros contra Telefónica por inclusión indebida en EXPERIAN

El caso

Carlos es otra víctima más del abuso de las grandes compañías. Todo comenzó para él en el momento de solicitar un préstamo en su banco. No solo no se lo concedieron, sino que le afirmaron que la razón era su presencia en un fichero de morosos. ¿Cómo era posible? Nunca había tenido problemas de impagos.

Investigando por su cuenta y tras una serie de tortuosas gestiones, Carlos averiguó que el registro era EXPERIAN y que la responsable de su inclusión era Telefónica. Le exigían 110 euros. Una información totalmente desconcertante, ya que no tenía constancia de ninguna deuda con ellos.

Lo que sí era cierto es que había sido su cliente en el pasado, aunque sin problemas, que él supiera. En su día decidió cambiarse por otra compañía al recibir una oferta mejor con portabilidad. Solo debía devolverle un router a Telefónica, lo cual hizo sin demora. Por todo ello, Carlos contactó con la entidad. En lugar de ofrecerle soluciones le amenazaron con que el procedimiento estaba en manos de sus abogados.

Lejos de intimidarse, Carlos optó por hacer justicia tras su inclusión indebida en EXPERIAN y recurrió a Honoriza. Desde el despacho llamamos a Telefónica y solicitamos la documentación que acreditara la deuda. Fue cuando confirmamos que los 110 euros provenían de una línea de la cual Carlos nunca había tenido constancia.

Como la cantidad no era procedente, demandamos a Telefónica por una vulneración del derecho al honor y pedimos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que arreglara en la medida de lo posible los daños económicos y de honor causados.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza, estimó parcialmente la demanda y condenó a Telefónica al pago de 7.500 euros. Consideró probada la vulneración del derecho al honor llevada a cabo por la compañía y, por lo tanto, la inclusión que realizó fue indebida.

Más allá de la controversia de la deuda, el magistrado puso especial énfasis en un hecho: la ausencia de requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión.

«No es ajustada a derecho la inclusión del demandante en los ficheros de morosos, ya que no se cumplen las exigencias establecidas jurisprudencialmente».

«No consta que a la firma del contrato de suministro que motivó la deuda se hubiera advertido al demandante de que una de las consecuencias del impago de alguna de las cuotas supondría entre otras consecuencias su inclusión en los ficheros de morosos».

«No entendemos acreditado un requerimiento previo y fehaciente al demandante».

Basta con recordar cómo se enteró Carlos de su presencia en EXPERIAN para confirmar la irregularidad. Lo hizo a la hora de solicitar un préstamo en su banco, no por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

Para hablar de la procedencia o no de una inclusión en registros de solvencia conviene presentar los tres requisitos indispensables recogidos en la Ley de Protección de Datos:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Telefónica incumplió estas condiciones, por lo que al meter los datos de Carlos en EXPERIAN vulneró su derecho al honor. Como consecuencia, al afectado le correspondía una indemnización que nunca puede ser simbólica. Debe tener efecto disuasorio para así detener estas prácticas.

Conviene resaltar la importancia del requerimiento previo de pago. El Tribunal Supremo se encarga de darle a este requisito (enfatizado por el juez de primera instancia) la importancia que merece:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo».

«Con dicho requerimiento se impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 110,25 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Ocho meses en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 19/06/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 15/11/2021, nº 273/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Avilés
  • Resultado de la sentencia: 7.500 euros a favor del demandante