Indemnización de 7.000 euros contra Vodafone por vulnerar el derecho al honor

El caso

Anabel se dirigió a su oficina bancaria con la intención de solicitar un préstamo, pero se encontró con una desagradable sorpresa: se lo denegaron porque alguien había incluido sus datos en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN. Se enteró en ese preciso momento. La responsable fue Vodafone, que al parecer le reclamaba una deuda de 141 euros.

La afectada, efectivamente, había sido clienta hasta que decidió darse de baja hacía un año. En la llamada, por aquel entonces, Vodafone le confirmó que se había accedido a dicha solicitud. Sin embargo, Anabel continuó recibiendo sus facturas. Fue a reclamar a varias tiendas en distintas ocasiones hasta que, en una de ellas, le confirmaron que la baja estaba hecha y que recibiría un SMS acreditativo, pero nunca llegó.

Lo que sí seguían llegando eran los recibos, así que Anabel dio la orden a su banco de no realizar esos pagos mientras seguía intentado solucionar este sinsentido. A partir de ese momento, empezó a recibir el acoso y múltiples llamadas de empresas de recobro.

Angustiada, Anabel recurrió a Honoriza. Demandamos a Vodafone por vulnerar su derecho al honor y solicitamos tanto una indemnización de 12.000 euros como la eliminación de sus datos de los ficheros ASNEF y EXPERIAN.

 

La sentencia

El juez dio la razón a Anabel y estimó parcialmente la demanda de Honoriza, por lo que condenó a Vodafone a abonar una indemnización de 7.000 euros. También a borrar a la afectada de los ficheros de morosos en los que nunca debió entrar.

A todas luces, los 141 euros reclamados por la compañía no reunían los requisitos que toda deuda correcta debe tener: ser cierta, vencida y exigible. Era realmente controvertida, por lo que no cabía ningún tipo de inclusión en ASNEF y/o EXPERIAN:

«La actora invoca una serie de motivos que justificarían la orden al banco para devolver los recibos, fundamentalmente, su imposibilidad de obtener la baja, siendo evidente la existencia de controversia en cuanto a la deuda, con lo que resulta probado que estamos ante una inclusión por una deuda sobre la que no había conformidad, por lo tanto era incierta».

Por si fuera poco, en este caso tampoco se cumplió otro requisito obligatorio para una correcta inclusión: el requerimiento de pago con preaviso. Aunque Vodafone defendió su existencia, no lo probó en ningún momento del procedimiento:

«Equifax certifica que presta sus servicios para Vodafone y en base a ello emitió requerimiento de pago a la Sra. Anabel el 6 de marzo de 2019. No obstante no consta requerimiento previo de pago por parte de la propia demandada, con la que la actora había formalizado el contrato».

 

Nuestra valoración

Este es un caso clásico en el sector de las telecomunicaciones. Vodafone utilizó los ficheros para presionar a su clienta, en lugar de escucharla y de resolver una incidencia que era menor, pero que acabó siendo un injustificado y tortuoso problema para Anabel.

¿Por qué las compañías hacen esto? Muy sencillo. Mucha gente, por desconocimiento legal, por cansancio ante el acoso o para quitarse de encima un problema por unas cantidades que son, en muchas ocasiones, menores a 200 euros, opta por pagar. La balanza se inclina más del lado de las personas que optan por pagar que no por las que denuncian. A las grandes compañías les sale rentable.

El Tribunal Supremo es claro ante este abuso. No es lícito utilizar los ficheros ASNEF y EXPERIAN como medida de presión:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Honoriza trabaja con dos objetivos: defender a las víctimas de estas prácticas e informar a la sociedad de sus derechos, para que nadie vuelva a pasar por el mismo calvario que Anabel.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 141,24 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de dos años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 14/04/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 25/05/2021, nº 159/2021 del juzgado de 1º Inst. nº 10 de Vigo
  • Resultado de la sentencia: 7.000 euros a favor del demandante