Indemnización de 5.000 euros contra Telefónica

El caso

Joaquín, como es tristemente habitual en este tipo de casos, no se enteró de su inclusión en ASNEF por las vías adecuadas. Lo hizo cuando le denegaron un préstamo. Averiguó que llevaba en el fichero casi dos años y que la responsable era Telefónica.

Esta compañía le pedía algo más de 270 euros de una etapa en la que Joaquín fue cliente ocasional. Tenía contratado un servicio vacacional sin permanencia que decidió abortar tras un mes, ya que había dejado de necesitarlo. La práctica fue otra cosa. Telefónica hizo caso omiso a sus peticiones, por activa y por pasiva. En la tienda física le remitían al teléfono, donde después de interminables llamadas no le daban ninguna solución.

Pasaron las semanas y Telefónica empezó a reclamarle facturas. Mientras no las pagara, decían, no podía pedir la baja. Por si fuera poco, las cantidades estaban infladas.

Un desafío al que Joaquín reaccionó contactando con Honoriza, donde optamos por emprender una demanda por vulneración del derecho al honor. Solicitamos ante el juez una indemnización que reparara los daños morales y económicos de una inclusión indebida que duraría casi tres años.

 

La sentencia

Los juzgados le dieron la razón a Honoriza y condenaron a Telefónica a pagar una indemnización de 5.000 euros para compensar el daño sufrido. Consideraron un hecho la vulneración del derecho al honor de Joaquín sobre una evidencia: la ausencia de requerimiento previo de pago.

Para explicarlo es necesario irse a la Ley de Protección de Datos. Cita tres aspectos obligatorios que toda inclusión debe cumplir para ser correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

El magistrado los considera en su resolución:

«No se ha acreditado que se realizase un requerimiento previo de la deuda existente, así como que en caso de no producirse el pago en el término previsto los datos relativos al impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias».

Joaquín se enteró de su inclusión en ASNEF casi dos años después de realizarse y en el momento de solicitar un préstamo. Además, tampoco fue consciente de la posibilidad de que podría entrar en el registro cuando contrató a Telefónica en primera instancia.

 

Nuestra valoración

Como se ha expuesto anteriormente, para realizar una inclusión hay que cumplir una serie de requisitos. No solo basta con que la deuda sea real, en caso de serlo. El incumplimiento de cualquiera de estas premisas invalida el procedimiento.

Además de la Ley de Protección de Datos, el Tribunal Supremo también avisa sobre la importancia del requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo».

«Con dicho requerimiento se impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

El juez decidió establecer en 5.000 euros la indemnización. Honoriza pidió más en su demanda por una razón: estas compensaciones nunca pueden ser simbólicas porque deben contar con un efecto disuasorio para acabar con estos abusos.

Honoriza trabaja día a día para defender a sus víctimas y recordarles que, si fueron incluidos indebidamente en registros de solvencia, tienen derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 272,89 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi tres años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 27/02/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia de primera instancia: 26/11/2020, nº 220/2020 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Dénia
  • Resultado de la sentencia: 5.000 euros a favor del demandante