Condenan a Vodafone con 12.000 euros por inclusión indebida en Experian

El caso

Abusos, engaños y caras más duras que el diamante. Un buen resumen de la actitud de las grandes compañías a la hora de tratar con sus clientes. Carmen fue víctima de las más asiduas a estas prácticas: las empresas de telefonía. Aún así, su sufrimiento tuvo un final feliz.

Todo comenzó cuando decidió contratar los servicios de Vodafone, que le ofreció unas condiciones sin permanencia. La vinculación no fue bien. Dos meses después de la firma todavía no contaba con líneas o ADSL, pero lo que la compañía sí cumplió desde el principio fue el cobro. Como era lógico ante esta burla, Carmen se dio de baja y buscó otro proveedor.

Vodafone no recibió bien la noticia y dio paso a su infantil y abusivo comportamiento. Le derivó un último recibo a la afectada por valor de 193 euros, siendo 127 de ellos correspondientes a una fibra que jamás contrató. También incluía permanencia, aunque en la oferta telefónica especificaran que no había. Carmen no pasó por el aro y les reclamó lo ocurrido. No tuvo éxito.

A Vodafone no se le cayeron los anillos y mandó a dos de sus empresas de recobro a acosar a Carmen. Llamaban a cualquier hora del día y a cualquier miembro de su familia. A alguno de ellos le preguntaron, literalmente, si la víctima tenía «alguna discapacidad que le impidiera pagar». Se telefoneó a Vodafone para que detuvieran este sinsentido y ellos se limitaron a pedir el dinero.

El vaso rebosó definitivamente cuando, a la hora de pedir un préstamo, Carmen se enteró de su presencia en el fichero de morosos EXPERIAN. Los responsables no podían ser otros. Harta, contactó con Honoriza y solicitamos ante Vodafone la documentación que acreditara esa supuesta deuda. A pesar de estar obligados a ello, no lo hicieron. Como consecuencia de este y del resto de incidentes, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y pedimos ante el juez una indemnización de 12.000 euros.

Qué menos para las consecuencias morales y económicas de una inclusión indebida de tres años.

 

La sentencia

El juzgado estimó de forma íntegra la demanda de Honoriza y condenó a Vodafone a abonar dicha compensación de 12.000 euros. También las costas del proceso. Vulneraron el derecho al honor de Carmen e iniciaron una campaña de acoso contra ella debido a una deuda que no era cierta, vencida y exigible.

Es evidente teniendo en cuenta que la factura recogía un cargo por un servicio que nunca fue contratado. El magistrado argumentó en su resolución la infracción de la compañía telefónica:

«En el presente caso es indudable que existía controversia entre la demandante y Vodafone por una facturación de 193,03 euros que la primera considera errónea, lo que hubiera debido llevar a Vodafone a extremar la prudencia antes de incluir los datos de la actora en los ficheros citados».

«La demandante envió a Vodafone varios requerimientos manifestando su disconformidad con la facturación, los cuales no consta fueran contestados y aclarados».

Aunque la sentencia se fija en este error, suficiente para calificar la inclusión en EXPERIAN como indebida, Vodafone también cometió otro. No cumplió con el requisito de requerimiento de pago con preaviso de inclusión.

Para argumentarlo tan solo es necesario recordar que Carmen se enteró de su presencia en el registro mientras se encontraba en su banco, no por las vías adecuadas.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos enumera tres requisitos de obligatorio cumplimiento siempre que se quiera realizar una inclusión correcta en registros de solvencia:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

La condenada no cumplió con el primer y el tercer punto. Por lo tanto, la inclusión que llevó a Carmen a EXPERIAN durante tres años fue indebida. Su derecho al honor fue vulnerado, así que le correspondía derecho automático a una indemnización.

También es evidente que Vodafone utilizó el fichero EXPERIAN como un mero instrumento de cobro. No es la finalidad para la que fue creado. La doctrina del Tribunal Supremo es meridianamente clara con respecto a este tipo de prácticas:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Si está recogido en la jurisprudencia, ¿por qué lo hacen? Muy sencillo. Mucha gente, bien por desconocimiento o por cansancio ante acosos iguales o peores al recibido por Carmen, optan por pagar la cantidad aunque no les corresponda. Hace que a las compañías les salga a cuenta cruzar todas las líneas.

El objetivo de Honoriza es informar a todas estas personas sobre sus derechos y reclamar justicia.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Vodafone España S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 193,03 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres años en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 09/01/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 14/09/2021, nº 249/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 61 de Madrid
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor de la demandante