Condena de 7.000 euros contra Axpo Iberia por inclusión indebida en ASNEF

El caso

«No supera usted nuestros criterios de riesgo». «No le podemos dar más información por protección de datos». Dos frases que escuchan miles de personas sin saber por qué. Antonio fue una de ellas.

Todo comenzó para el afectado cuando Axpo Iberia, empresa energética de la que era cliente, no cumplió con su parte como proveedora. Su servicio era deficiente, así que Antonio decidió mudarse de compañía y notificárselo formalmente: «Les comunico mi intención de cambiar de empresa cuando termine el contrato».

A partir de ese momento recibió facturas infladas con lecturas erróneas. Axpo Iberia se lavó las manos ante toda reclamación y negó la confusión. Al menos eso hizo en primera instancia, ya que no tardó en contradecirse y afirmar que sí había un malentendido. Le comunicaron a Antonio que rectificarían esos recibos, pero los nuevos nunca llegaron.

Así las cosas, la víctima empezó a recibir contactos del despacho de abogados de Axpo Iberia. Querían cobrar, haciendo caso omiso de toda la problemática anterior y de todas las explicaciones pertinentes.

Al poco tiempo, a Antonio le dijeron entonces las dos frases que abren esta publicación. De repente no superaba criterios de riesgo cuando quería hacerse con ciertos servicios. Tampoco le comunicaban la razón. La averiguó cuando visitó su banco y no pudo completar la adquisición de una tarjeta de crédito: estaba incluido en un fichero de morosos.

Tras incontables gestiones descubre que el registro es ASNEF y que sus datos se encontraban en él por culpa de Axpo Iberia. La supuesta deuda ascendía a los 3.142 euros.

Harto, Antonio contactó con Honoriza y solicitamos ante ella la documentación que acreditara la cantidad. No recibimos respuesta alguna. La inclusión realizada era indebida. Por ello y por toda la problemática anterior, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a Axpo Iberia a pagar una indemnización de 7.000 euros. Consideró probada la vulneración del derecho al honor de Antonio porque la supuesta deuda que originó todo no era cierta, vencida y exigible. Era controvertida. Por lo tanto, la presencia en ASNEF era indebida.

A pesar de la existencia de medios para reclamarla, en caso de considerarla correcta, la culpable se dirigió directamente a los ficheros de solvencia. El magistrado argumentó en su resolución la improcedencia de este comportamiento:

«La discrepancia la plantea el afectado frente a la demandada, a los abogados de la entidad y frente a ASNEF. Esa disconformidad con la deuda reclamada es continua y persistente desde el primer momento. Con este planteamiento parece evidente que la falta de pago en ese momento no es indicativa de la insolvencia del afectado».

«Entiendo que la inclusión del actor en el fichero no responde a una finalidad de acreditar su solvencia, sino que se trata de un auténtico mecanismo de presión».

«Lleva a cabo la inclusión del actor en ese fichero a pesar de conocer la oposición frontal y fundamentada a la existencia de la deuda».

En total, el afectado sufrió diez meses de inclusión indebida en el fichero ASNEF.

 

Nuestra valoración

El juez lo dejó claro en su sentencia. Axpo Iberia utilizó el fichero ASNEF como una herramienta de presión para cobrar la cantidad que creían legítima. Esa no es la misión para la que fue ideado.

El Tribunal Supremo, en su amplia jurisprudencia sobre el tema, deja bien claro que este uso torticero de los registros de solvencia no es admisible:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Que las grandes empresas continúen utilizando así ASNEF y EXPERIAN, a pesar de su ilegalidad, tiene un motivo: les sale a cuenta. Mucha gente, bien por desconocimiento o harta del acoso recibido, opta por pagar y así librarse de cualquier problema.

Honoriza trabaja día a día para informar a estas personas sobre sus derechos y defenderlas llegado el momento. La premisa es sencilla: si una inclusión es indebida, se produce una vulneración del derecho fundamental al honor con el consiguiente derecho a una indemnización.

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Axpo Iberia S.L.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 3.142,01 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Diez meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 04/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 19/05/2022, nº 113/2022, del juzgado de primera instancia nº 6 de Murcia
  • Resultado de la sentencia: 7.000 euros a favor del demandante