Condena de 12.000 euros contra Telefónica por inclusión indebida en ASNEF

El caso

Alejandro necesitaba financiación para reparar su coche, así que se dirigió a su entidad bancaria para gestionarla. No fue posible. Allí se enteró de que sus datos estaban incluidos en un fichero de morosos, sin recibir detalles sobre cuál.

Aquí comenzó un tedioso camino en el que averiguó que ese fichero era ASNEF y que la responsable de su entrada era Telefónica. Le reclamaban un total de 54,45 euros.

¿De dónde venía esa deuda?

En su día había sido cliente de Digital Plus y su baja no generó ningún tipo de problema, así que el caso era cuanto menos extraño. Alejandro contactó con Telefónica, entonces en proceso de absorber a la mencionada Digital Plus. Fue ninguneado. Como no le acreditaron la deuda optó por solicitar a ASNEF la cancelación de sus datos personales. Tampoco fue posible porque Telefónica confirmaba su existencia. Alejandro acabó mareado.

Este incidente alteró su vida y dañó su honor. Un total de 17 empresas consultaron sus datos y le tacharon de moroso hasta en 42 ocasiones. Permaneció en ASNEF durante tres años. Harto y con necesidad de financiación, Alejandro dio su brazo a torcer y pagó la deuda aunque no le correspondiera. Así tendría el camino limpio, pero el daño ya estaba hecho.

Contactó con Honoriza con el afán de hacer justicia. Demandamos a Telefónica por vulnerar su derecho al honor y solicitamos al juez una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza y condenó a Telefónica a abonar la totalidad de esa indemnización más las costas procesales. Consideró evidente el perjuicio a la imagen de Alejandro por una deuda de dudosa procedencia, así que su inclusión en ASNEF había sido a todas luces indebida a ojos de la Ley.

Por si fuera poco, la culpable tampoco había cumplido con dos requisitos indispensables para realizar una correcta inclusión en ficheros de solvencia: el requerimiento de pago y el preaviso de inclusión. Alejandro, dentro del contexto de una cantidad discutida, se había enterado de ella en su banco y no por las vías adecuadas.

Así lo recogió el magistrado en su sentencia:

«Falta toda prueba de ninguna reclamación dineraria previa a la inclusión en el registro. La parte demandada no ha podido acreditar tampoco haber informado al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago de la deuda, de la posibilidad de incluir sus datos en un sistema de información crediticia».

En su defensa, Telefónica esgrimió que «no hubo consecuencias económicas» para la víctima de su ataque en un intento de moderar la indemnización. El juzgado también se encargó de aclarar esta suerte de argumento:

«La petición de resarcimiento no es de perjuicios económicos, sino morales. Durante los tres años en los que el actor estuvo incluido en el registro, su fama como persona cumplidora de sus obligaciones dinerarias debió resultar a la fuerza muy afectada».

 

Nuestra valoración

Lamentablemente, grandes empresas como Telefónica se han acostumbrado a utilizar su posición de poder para seguir agrandando su cuenta de resultados a cuenta del honor de sus clientes. En este caso usaron una deuda controvertida para dilapidar la imagen de Alejandro, que incluso llegó a pagarla para evitar todos los problemas que le estaban generando.

Esta es la triste realidad. Mucha gente, harta de las consecuencias de las inclusiones indebidas y del acoso de las compañías que las realizan, optan por saldar lo que les piden. Por suerte, la justicia castigó a Telefónica con una indemnización ejemplar que en este tipo de casos jamás debe ser simbólica. Debe ser lo suficientemente dañina como para tener un efecto disuasorio.

El Tribunal Supremo es claro ante este abuso de las grandes empresas, que han reducido los ficheros de morosos como ASNEF o EXPERIAN a simples instrumentos de presión:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

La premisa global es tan sencilla como beneficiosa para el David de esta lucha contra Goliat. Si alguien es incluido de manera indebida en un fichero de morosos, le corresponde automáticamente una indemnización por vulneración de su derecho fundamental al honor.

Honoriza trabaja día a día para acabar con los abusos de las grandes corporaciones, defender a sus víctimas e informarles sobre sus derechos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Telefónica de España S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 54,45 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Tres años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 14/12/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 23/02/2022, nº 75/2022 del juzgado de primera instancia nº 3 de Sabadell
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor de la demandante