Condena de 8.000 euros más costas contra Naturgy por inclusión indebida

El caso

Luis fue una de esas personas que vivió una pesadilla por el creciente abuso de las grandes compañías de los ficheros de morosos como medida ilegítima de presión.

Su odisea comenzó con ciertos problemas a la hora de contratar servicios. No era capaz de completar las gestiones y no sabía la razón. La descubrió en el momento de pedir un préstamo: estaba incluido en el fichero de morosos ASNEF por parte de «una empresa eléctrica». Tras incontables gestiones averiguó que la responsable era Naturgy.

Luis nunca fue cliente de esta compañía energética. Le reclamaban 650 euros por un gasto en su vivienda anterior, en la que tenía contratada la energía con otras dos empresas. Nunca se pudo generar deuda alguna, así que contactó rápidamente con ellos. No tuvo éxito, ya que se limitaron a exigir el dinero.

Harto de este mareo, contactó con Honoriza para buscar justicia. Exigimos sin éxito a Naturgy la documentación que acreditara la existencia de la deuda. Por todo esto, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

El juzgado estimó íntegramente la demanda formulada por Honoriza y condenó a Naturgy a abonar una compensación de 8.000 euros. También a pagar las costas del proceso judicial. Consideró probada la vulneración del derecho al honor.

El magistrado optó por fijarse en uno de los aspectos que convertían la inclusión en indebida: la ausencia de requerimiento previo de pago con preaviso de inclusión. Así lo afirmó en su sentencia:

«La parte demandada no ha acreditado que, antes de incluir los datos en los archivos de ASNEF, requiriera de pago al ahora actor, advirtiéndole de tal inclusión en caso de impago».

Es evidente la irregularidad en ese sentido si se recuerda que Luis se enteró de su inclusión a la hora de pedir un préstamo bancario. No lo hizo por las vías correctas. Durante su inmerecida permanencia de un año en ASNEF vio cómo 14 entidades consultaron sus datos hasta en 15 ocasiones, tachándole todas ellas de moroso, sin serlo.

Durante las gestiones por ampliar la información sobre su presencia en el registro, por si fuera poco, fue víctima de una mafia de teléfonos 807 dedicada a engañar a víctimas de esta clase con llamadas de pago. Perdió 60 euros. Otra más de las consecuencias sufridas por estos abusos.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos presenta tres requisitos de obligado cumplimiento a la hora de incluir a alguien en un registro de solvencia. Es necesario conocerlos antes de hacer valoraciones sobre este caso:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Naturgy incumplió el primer y el tercer punto, por lo que la inclusión de los datos de Luis en ASNEF fue a todas luces indebida. Su derecho al honor fue vulnerado, así que le correspondió automáticamente una indemnización que reparara las consecuencias en la medida de lo posible.

El magistrado de este caso optó por fijarse en la ausencia de requerimiento de pago, un requisito que a priori parece poco importante pero que sí lo es. Sin su cumplimiento no existe procedimiento correcto a la hora de proporcionar datos a registros como ASNEF o EXPERIAN. El Tribunal Supremo, en su amplia jurisprudencia, lo deja bien claro:

«El incumplimiento del requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un incumplimiento formal que pueda dar lugar a una sanción administrativa. Es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas personas que por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza».

«Se produce intromisión ilegítima, y por ende vulneración del derecho al honor, cuando previamente a la inclusión en los ficheros de morosos no se ha requerido de pago al deudor con advertencia de inclusión en los mismos».

En cuanto a la indemnización, seguiremos pidiendo cantidades que nunca sean simbólicas para que tengan un efecto disuasorio.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Naturgy Iberia S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 650,60 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 05/10/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 15/10/2020, nº 212/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Bilbao
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros más costas a favor del demandante