Condena de 6.000 euros contra Kutxabank tras saltarse el requerimiento de pago previo a una inclusión

El caso

Amaya, en el transcurso de unas gestiones financieras, se enteró de un hecho tan confuso como problemático: su presencia en los ficheros de morosos ASNEF y EXPERIAN. En su afán por ampliar esta información averiguó que la responsable de las dos inclusiones era Kutxabank. Ambas se habían realizado en octubre de 2016 (cuatro años antes).

Las cantidades reflejadas eran, respectivamente, de 185 y 134 euros. Esto sorprendió a Amaya, cliente en el pasado de esta entidad, pero que en el momento de abandonarla no tenía constancia de ninguna deuda. No tardó en contactar con el banco y conocer que se trataba de una posible incidencia con una tarjeta de crédito. Durante la investigación, en palabras de Kutxabank, «la eliminarían de los ficheros».

Sin embargo, Amaya continuó en EXPERIAN. En la búsqueda de asesoría legal, contactó con Honoriza y le informamos de que la vulneración de su derecho al honor era evidente. Demandamos a Kutxabank y solicitamos una indemnización de 10.000 euros que compensara los daños morales causados.

 

La sentencia

El magistrado le dio la razón a Honoriza y condenó a Kutxabank a abonar una indemnización de 6.000 euros. Consideró probada la vulneración del derecho al honor de Amaya y se fijó en un aspecto concreto: la falta de requerimiento previo de pago. Es un aspecto obligado para realizar una inclusión correcta. Así lo argumenta:

«No consta de forma fehaciente que fuera notificada previamente la Inclusión de los datos. En consecuencia la inclusión de los datos personales de la afectada en los respectivos ficheros sí constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor».

En la resolución le quitó importancia a la relativamente baja cantidad exigida por el banco, que no le exime de responsabilidad en este caso:

«La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos».

Por todo esto, las inclusiones de la afectada en los registros ASNEF y EXPERIAN fueron indebidas.

 

Nuestra valoración

Más allá de la procedencia de la deuda, está probado el hecho de que Kutxabank incumplió los requisitos necesarios para una correcta inclusión en ASNEF y/o EXPERIAN.

No realizó el requerimiento de pago previo a la doble entrada de los datos. Amaya se enteró de ello durante unas gestiones financieras y no por las vías adecuadas. No es anecdótico, ya que el Tribunal Supremo deja bien claro en su doctrina que este aspecto se debe cumplir a rajatabla:

«No se trata de un mero requisito de forma, o formal, cuyo incumplimiento suponga una mera sanción de carácter administrativo; sino que obedece a que la finalidad del fichero no es simple y básicamente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque injustificadamente no quieren hacerlo».

En cuanto a la cantidad de la compensación económica actuamos según una simple premisa: nunca debe ser simbólica para que tenga un efecto disuasorio.

Como este hecho convirtió la doble inclusión en indebida, a la afectada le correspondía automáticamente una indemnización. Su derecho al honor fue vulnerado. Honoriza trabaja sin descanso para defender e informar a las víctimas de las abusivas prácticas de estas compañías.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Kutxabank S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 185,88 (ASNEF) y 134,44 euros (EXPERIAN)
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de cuatro años en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 05/10/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 14/12/2021, nº 384/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº6 de Barakaldo
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros a favor del demandante