Sentencia de 6.000 euros más costas contra BBVA por inclusión indebida

El caso

Cristina fue incluida indebidamente en un fichero de morosos por una deuda que no debía, pero finalmente la justicia reconoció sus derechos y condenó a BBVA a pagarle una indemnización por daños y perjuicios.

Todo comenzó con las primeras dificultades a la hora de contratar servicios. Cristina era incapaz de completar los procesos, pero en ningún momento vinculó estos incidentes con el problema real que acontecía. La razón, hasta ese momento desconocida, resultó ser su presencia en ficheros de morosos. Tras un tortuoso papeleo y gestiones varias, se enteró de que los registros eran ASNEF y EXPERIAN.

Se encontraba en ellos porque BBVA le reclamaba 767 euros. ¿De dónde había salido la deuda? Ni la reconocía ni había recibido notificación alguna sobre su existencia por parte de la entidad financiera. Su inclusión en los ficheros de solvencia era a todas luces indebida.

Cristina decidió acudir a Honoriza, donde demandamos a BBVA por una vulneración del derecho al honor. Solicitamos una indemnización que compensara en la medida de lo posible las consecuencias morales y económicas del incidente, ya que varias empresas habían consultado sus datos y la tacharon de morosa sin serlo.

 

La sentencia

La justicia estimó la demanda de Honoriza y condenó a BBVA a pagar una indemnización de 6.000 euros. También a abonar las costas del proceso. Consideró probada la vulneración del derecho al honor, ya que no se habían reunido los requisitos necesarios para una correcta inclusión en los ficheros ASNEF y EXPERIAN.

Para empezar, la deuda en cuestión no era cierta, vencida y exigible. Así lo argumentó el magistrado en su resolución:

«En el supuesto enjuiciado, no se ha acreditado por la parte demandada la existencia de ninguna deuda, ni se ha aportado el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, ni se ha aportado una liquidación de los movimientos realizados en dicha cuenta, ni se ha aportado un certificado en que se afirme que existe una deuda pendiente de pago».

«El importe que se afirma como debido, no es que sea dudoso o, al menos, de existencia controvertida, sino que ha quedado indemostrado».

Además, BBVA tampoco cumplió el requisito del requerimiento de pago con preaviso de inclusión.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos establece tres pautas de obligada existencia para que una inclusión en ficheros de morosos sea adecuada a derecho:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

BBVA incumplió el primer y el tercer punto, así que vulneró el derecho al honor de Cristina. Por tanto, la recepción de una indemnización era automática por derecho.

La compañía había intentado cobrar la deuda aunque esta no fuera real, un claro caso de abuso en el que BBVA utilizó los ficheros como forma de presión. El juez no dudó en reprochar este comportamiento:

«No es admisible utilizar una intimidación moral para exigir el pago de lo adeudado».

Por si fuera poco, BBVA tampoco respetó el requisito del requerimiento previo. El Tribunal Supremo explica detenidamente su importancia en su jurisprudencia:

«El incumplimiento del requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un incumplimiento formal que pueda dar lugar a una sanción administrativa. Es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas personas que por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza».

«Se produce intromisión ilegítima, y por ende vulneración del derecho al honor, cuando previamente a la inclusión en los ficheros de morosos no se ha requerido de pago al deudor con advertencia de inclusión en los mismos».

Por último, en cuanto a la indemnización, es necesario aclarar que no existe una jurisprudencia exacta en lo relativo a su cantidad. Sí hay una premisa: que no sea simbólica para que cuente con efecto disuasorio.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 767,64 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Alrededor de un año en ASNEF y EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 01/02/2022 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 26/05/2022, nº 189/2022 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Gijón
  • Resultado de la sentencia: 6.000 euros más costas a favor de la demandante