Sentencia de 3.000 euros más costas contra Orange

El caso

Este es el caso de Karolina, que descubrió que estaba incluida en un fichero de morosos a raíz de que numerosas entidades rechazaran completar gestiones a su nombre. Fue en el momento de pedir un microcrédito cuando el banco le informó sobre su presencia en ficheros de morosos.

Ante la sorpresa, Karolina se dispuso a averiguar por qué estaba incluida en un fichero y por qué supuesta deuda. Dicho fichero era ASNEF, y la entidad que había impulsado su inclusión era Orange, que le exigía casi 600 euros. ¿De dónde venía esa deuda y por qué no se había enterado de ella hasta ese momento?

La afectada había sido cliente de Jazztel, una de las filiales de la compañía, hasta que decidió llevar a cabo una portabilidad. En aquella ocasión, no tuvo problema alguno, ya que el compromiso de permanencia había terminado. No obstante, Orange no lo había considerado así.

Karolina acudió a Honoriza para encontrar asesoramiento legal. Esta inclusión indebida en ASNEF le estaba generando una serie de problemas y necesitaba resolverlos. Solicitamos sin éxito ante Orange la documentación que justificara los casi 600 euros. Hicieron caso omiso. Demandamos a la compañía telefónica por vulneración del derecho al honor y solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

La justicia estimó la demanda de Honoriza y condenó a Orange a abonar una indemnización de 3.000 euros más las costas procesales. Consideró probada la vulneración del derecho al honor porque no se había cumplido un requisito indispensable en el momento de hacer la inclusión.

No se llevó a cabo un correcto requerimiento de pago. El magistrado lo afirma categóricamente en su sentencia:

«No consta que la demandada hubiera informado al actor de que el impago daría lugar a la inclusión en un fichero de morosos».

«No justifica el demandado en ningún momento que se hubiera intentado informar al demandante ni a fecha de celebrar el contrato, ni en el requerimiento que se dice intentado, de que se iba a incluir al demandado en el fichero de morosos ASNEF por un impago».

Es evidente el error en este sentido si recordamos que Karolina se enteró de su presencia en ASNEF cuando trataba de pedir un microcrédito.

 

Nuestra valoración

Antes de interpretar este caso, es vital presentar los tres requisitos mencionados por la Ley de Protección de Datos para realizar una correcta inclusión en registros de solvencia:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

El incumplimiento de una sola de estas condiciones convierte a la inclusión en indebida. Como Orange se saltó la tercera condición, vulneró el derecho al honor de Karolina. A la víctima, en consecuencia, le correspondía una indemnización por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Supremo, en su amplia jurisprudencia, deja clara la importancia del requerimiento de pago con preaviso de inclusión:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

Honoriza trabaja diariamente para informar a la gente sobre sus derechos y defenderla de los abusos de las grandes compañías.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 593,89 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y medio en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 11/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 28/09/2021, nº 309/2021, del juzgado de primera instancia nº 1 de Gijón
  • Resultado de la sentencia: 3.000 euros más costas a favor de la demandante