Sentencia de 1.500 euros contra EOS Spain por inclusión indebida

El caso

Enterarse por accidente de una inclusión en ASNEF nunca es plato de buen gusto. Fue lo que le pasó a Roberto, que en el transcurso de unas gestiones del día a día, descubrió que sus datos estaban presentes en este fichero de morosos. Tras un tortuoso papeleo para saber quién le había incluido, descubrió que la responsable era EOS Spain, una compañía de la que nunca había oído hablar.

Se trataba de una empresa de recobro contratada por el banco de Roberto. Le reclamaba 2.600 euros y recurrió al registro de solvencia para cobrar dicha cantidad, aunque el procedimiento fuera irregular.

Roberto contactó inmediatamente con Honoriza. Demandamos a EOS Spain por vulnerar su derecho al honor y reclamamos ante el juez una indemnización de 3.000 euros por los perjuicios morales y económicos causados.

 

La sentencia

La resolución estimó parcialmente la demanda de Honoriza y condenó a EOS Spain al pago de una indemnización de 1.500 euros. La sentencia consideró probada la inclusión indebida en ASNEF por dos razones:

La supuesta deuda reclamada por la culpable era inexacta:

«La introducción de los datos del afectado se correspondía con un dato inexacto e impertinente que además no se notificó en forma al deudor».

La segunda, tal y como adelanta el extracto, fue que se habían saltado otro requisito indispensable para realizar una correcta inclusión: el requerimiento previo de pago.

«La incorporación al fichero de solvencia de los datos no fue notificada en forma al afectado, por lo que tampoco puede ejercer su derecho a la información, rectificación y cancelación del dato incorporado a un archivo de solvencia económica».

Roberto se enteró de su inclusión mientras realizaba unas gestiones, y en ningún momento fue notificado por las vías correctas.

 

Nuestra valoración

EOS Spain se saltó dos de los aspectos obligados de la Ley de Protección de Datos para llevar a cabo una inclusión correcta en ASNEF:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

El incumplimiento de una sola de estas premisas deriva en una inclusión indebida, y se considera, por tanto, una vulneración del derecho al honor.

En cuanto a la indemnización, Honoriza pidió 3.000 euros en un primer momento porque las cantidades nunca deben ser simbólicas. Es indispensable que estas cuenten con un efecto disuasorio para que las empresas no repitan los mismos errores.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: EOS Spain, S.L.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 2.605,04 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Alrededor de un mes en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 21/04/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 19/05/2021, nº 114/2021 del juzgado de primera instancia nº 8 de Palma de Mallorca
  • Resultado de la sentencia: 1.500 euros a favor del demandante