Sentencia de 8.000 euros contra Naturgy

El caso

Enrique se dirigió a su banco con el objetivo de solicitar un préstamo cuando lo único que se llevó fue una desagradable sorpresa. Sus datos se encontraban en el fichero de morosos ASNEF, por lo que le denegaron el crédito. Probó con otras dos entidades, con el mismo resultado.

Tras un número ingente de gestiones se enteró de que la responsable era la energética Naturgy. Le pedía nada menos que 3.500 euros. Una cantidad que no le correspondía, ya que provenía de los gastos de un inmueble que no era suyo. La propietaria y responsable del pago era su exmujer, así que la deuda no era cierta, vencida y exigible. La inclusión de Enrique en ASNEF fue indebida.

A pesar de informar a Naturgy sobre ello, una empresa de recobro que actuaba en su nombre comenzó una campaña de acoso telefónico con el único objetivo de cobrar esos 3.500 euros. Una situación completamente injusta que llevó a Enrique a iniciar una larga y frustrante correspondencia con la energética y con ASNEF para que le borraran de un fichero en el que no debía estar.

La siguiente arista del proceso llegó cuando el afectado, deseoso de saber si todavía se encontraba en ASNEF, contactó con Honoriza y comprobó que no era así. No solo eso, sino que constatamos que Naturgy eliminó la primera inclusión (de un año y siete meses de vida) para añadir otra y así resetear la duración del máximo de seis años obligado por Ley. La cantidad, además, era diferente por alguna razón (alrededor de 2.000 euros).

La responsable se negó a facilitar la documentación que acreditara esta o la anterior inclusión. El último capítulo de la afrenta llevó a Honoriza a denunciar a Naturgy por vulnerar el derecho al honor de Enrique y pedir la indemnización correspondiente.

 

La sentencia

El juzgado le dio la razón a Honoriza y condenó a Naturgy a pagar una compensación de 8.000 euros más las costas del proceso. Consideró probada la vulneración al derecho al honor de Enrique porque su inclusión provenía de una deuda controvertida. No era cierta, vencida y exigible. Él no era el responsable de pagar los gastos de aquel inmueble, así que la entrada de sus datos en ASNEF no tenía lugar según la resolución:

«Ha quedado acreditado que dicha vivienda no es propiedad del actor».

Además, Naturgy tampoco cumplió con dos requisitos indispensables a la hora de realizar una correcta inclusión: el requerimiento de pago y el preaviso. Enrique se enteró de su presencia en el fichero ASNEF cuando se disponía a solicitar un préstamo. La sentencia también reflejó que el contrato con la energética no recogía en ningún lado una advertencia de esta clase:

«No consta en la documentación inicial del contrato, desde luego, la posibilidad de inclusión en ficheros de morosos en caso de impago».

Estos aspectos convierten la inclusión de los datos de Enrique en indebida.

 

Nuestra valoración

Enrique nunca pudo ser el encargado de pagar la deuda con Naturgy porque el inmueble en cuestión no era propiedad suya, sino de su antigua pareja. Esto invalida automáticamente la condición de cierta, vencida y exigible de la cantidad. A su vez, como consecuencia, tampoco procedía una inclusión en el fichero de morosos ASNEF. Se incumplía uno de los requisitos indispensables. No solo ese, sino también el del requerimiento de pago y el preaviso de inclusión.

Naturgy sí pareció ser consciente de otra de las normas: que la deuda no tuviera una antigüedad mayor a seis años. Por eso puso fin a un año y siete meses de inclusión para iniciar otra. Que la segunda fuera por una cantidad 1.500 euros inferior demuestra que la energética actuaba sin criterio.

La realidad es que utilizó el fichero ASNEF como medida de presión para cobrar una cantidad controvertida. No es la misión para la que fue creado. El Tribunal Supremo deja bien claro este aspecto:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

A pesar de ello, Naturgy delegó el caso en una empresa de recobro que acosó telefónicamente a Enrique. Una práctica inmoral pero que tristemente le sale a cuenta a las grandes compañías. Muchas personas, por cansancio o desconocimiento, optan por pagar.

Honoriza trabaja día a día para defender a estas víctimas de abusos. La única premisa es que si su inclusión en ficheros de morosos es indebida tiene derecho a una indemnización. Se trataría de una vulneración de su derecho al honor.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Naturgy Iberia S.A.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 3.491,44 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Casi tres años en ASNEF divididos en dos etapas
  • Fecha de la demanda: 30/07/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 14/06/2021, nº 107/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Palencia
  • Resultado de la sentencia: 8.000 euros más costas a favor del demandante