Sentencia de 5.000 euros contra Balumba por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN

El caso

María recibió un día una misiva firmada por ASNEF. En ella le informaban de su presencia en el fichero por responsabilidad de la compañía de seguros Balumba, reclamante de una supuesta deuda de 38 euros. Extrañada, contactó con ellos y le comentaron que se debía a un importe de póliza que no había pagado.

No solo lo había hecho, sino que contaba con el recibo de la operación. No sirvió para que Balumba diera marcha atrás, así que le envió a ASNEF una solicitud de eliminación de sus datos adjuntando este justificante de pago. El registro recibió la documentación y no tardó en completar el proceso, para tranquilidad de María.

Al menos eso creyó. Pocos meses después, durante el transcurso de unas gestiones financieras, su banco le negó un crédito porque estaba incluida en otro fichero de morosos. No era ASNEF, sino EXPERIAN. Balumba había facilitado sus datos en este nuevo registro antes de que le llegara la notificación del primero.

María escribió a EXPERIAN y logró salir de nuevo. Fue en este momento cuando decidió tomar medidas legales y contactar con Honoriza, donde demandamos a Balumba por vulnerar su derecho al honor tras esta doble inclusión indebida. Solicitamos ante el juez una indemnización de 12.000 euros que compensara el daño sufrido.

 

La sentencia

El juzgado de primera instancia nº 9 de Vigo decidió condenar a la compañía de seguros a abonar una compensación de 5.000 euros. Consideró probada la intromisión ilegítima en el derecho al honor de María, ya que el conflicto provenía de una deuda en ningún caso cierta, vencida ni exigible.

Balumba, en su defensa, afirmó que resultaba «incuestionable» la realidad de la cantidad contraída olvidándose de que la afectada contaba con un recibo del pago realizado. La resolución judicial tampoco compró esta excusa:

«La realidad es que la indicada deuda no reúne los citados presupuestos y, en consecuencia, la aseguradora demandada procedió de forma incorrecta a incluir los datos de la afectada en el repetido registro».

En consecuencia, quedó probada la doble inclusión indebida de los datos de María tanto en ASNEF como en EXPERIAN.

 

Nuestra valoración

Aunque existe abundante jurisprudencia sobre estos casos, resulta clave la normativa recogida en la Ley de Protección de Datos constantemente citada por el Tribunal Supremo. Apunta que para realizar una correcta inclusión en ficheros de solvencia deben existir tres requisitos obligatorios:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Balumba no cumplió el primero de ellos, razón suficiente para acreditar la vulneración del derecho al honor de María. No solo eso, sino que también incumplió el tercero. Aunque el magistrado no lo mencione en su resolución, la inclusión realizada en EXPERIAN no precedió a un correcto requerimiento previo de pago. Basta con recordar que la víctima se enteró de ella mientras solicitaba un crédito en un banco.

Este es un caso más en el que una gran compañía utiliza los ficheros como medida de presión para cobrar cantidades controvertidas. Honoriza trabaja sin descanso para defender a las personas afectadas por estos abusos y recordarles que, si son incluidas indebidamente en ASNEF o EXPERIAN, tienen derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Admiral Insurance Company Limited (Balumba en su marca española)
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 38,86 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Dos y diez meses en ASNEF y EXPERIAN, respectivamente
  • Fecha de la demanda: 11/04/2019 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 10/02/2020, nº 34/2020 del juzgado de primera instancia nº 9 de Vigo
  • Resultado de la sentencia: 5.000 euros a favor del demandante