Sentencia de 4.500 euros más costas contra Yoigo

El caso

Una inclusión indebida en un fichero de morosos supone una clara vulneración al honor, por las consecuencias que conlleva para la víctima.

Este fue el caso de Gregorio, que descubrió que estaba en un fichero de solvencia cuando se lo comunicó una entidad financiera. Hasta ese momento, no relacionó que las dificultades que estaba teniendo para pedir un préstamo se debían a que sus datos figuraban en un registro de morosos porque Yoigo los había incluido sin notificarle.

Tras consultar por su cuenta, averiguó que el registro en cuestión en el que estaba incluido era EXPERIAN, y que la responsable de su entrada era Yoigo. Le reclamaban 313 euros procedentes de su anterior relación comercial, pero la cantidad era cuanto menos controvertida. Se trataba de unos cargos totalmente abusivos relacionados con una penalización por permanencia.

Gregorio decidió ponerse en contacto con la compañía para esclarecer su situación, pero su objetivo se vio truncado y sus esfuerzos no sirvieron de nada. Así lo corroboraría más tarde una segunda consulta al fichero EXPERIAN, confirmando que todavía figuraban sus datos en el registro. Agotado por una situación que estaba convirtiendo en un calvario, Gregorio acudió a Honoriza y demandamos a Yoigo por una vulneración del derecho al honor. A su vez, solicitamos ante el juez su eliminación de EXPERIAN, además de una indemnización de 4.500 euros que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

El juez estimó íntegramente la demanda de Honoriza y condenó a Yoigo a pagar una indemnización de 4.500 euros. También a cargar con las costas del proceso judicial. La vulneración al derecho al honor era un hecho porque la deuda reclamada no era cierta, vencida y exigible. Se trataba de una penalización totalmente desproporcionada.

El magistrado argumentó esta premisa en su resolución:

«Carece de justificación que el importe reclamado por el incumplimiento se pueda considerar como pacífico».

«Se aplica una penalización por incumplir la permanencia conforme a una liquidación unilateral que perjudica al consumidor, al no estar detallada y por un importe más que relevante en atención al total de la factura que se le gira. La conjunción de ello permite inferir que la deuda que fue anotada en los ficheros de solvencia patrimonial lo fue por una cantidad en la que se aplicaron conceptos abusivos, de ahí que no reúna los requisitos de ser cierta y exigible».

Por si fuera poco, Yoigo tampoco cumplió con el requisito del requerimiento previo. El juez también mencionó esto en la sentencia:

«Tampoco consta que se le haya hecho el preceptivo requerimiento de pago con la advertencia expresa de que en otro caso podría dar lugar a su inclusión en un fichero de morosos, cercenando así la posibilidad de que aquel ofreciera las razones de no atender dicho pago».

Basta con recordar que Gregorio se enteró de su presencia en EXPERIAN mientras intentaba completar unas gestiones financieras, no por las vías adecuadas. En total permaneció en el registro durante aproximadamente un año, tiempo suficiente para que varias empresas le tacharan de moroso, sin serlo.

 

Nuestra valoración

Antes de valorar este procedimiento es necesario presentar los tres requisitos nombrados por la Ley de Protección de Datos para la realización de una correcta inclusión en registros de solvencia:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Yoigo incumplió, en base a los hechos y a las palabras de la propia sentencia, el primer y el tercer punto. Por lo tanto, la inclusión que realizó en EXPERIAN fue indebida a todos los efectos. Vulneró el derecho al honor de Gregorio, que lógicamente tenía derecho a una indemnización.

La cantidad de esta compensación económica no está exactamente reglada por la jurisprudencia, aunque sí se menciona una condición: que no sea simbólica para que disuada a estas compañías de seguir practicando estos abusos.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Xfera Móviles, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 313,91 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Alrededor de un año en EXPERIAN
  • Fecha de la demanda: 14/04/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 13/11/2020, nº 214/2020 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Avilés (Asturias)
  • Resultado de la sentencia: 4.500 euros más costas a favor del demandante