Sentencia de 2.000 euros contra 4Finance por falta de requerimiento previo de pago

El caso

Las inclusiones indebidas en ficheros de morosos se pueden dar por diversos motivos, pero las consecuencias son siempre las mismas para las víctimas. Todo forma parte de las prácticas abusivas que las grandes compañías llevan a cabo para aumentar sus beneficios sin tomar en cuenta la legalidad vigente. Lucía, incluida de forma indebida en ASNEF, fue testigo en primera persona de la mala praxis que la entidad financiera 4Finance cometió contra su honor.

Los indicios de una probable presencia en los ficheros son inconfundibles: de la noche a la mañana la capacidad para realizar cualquier gestión del día a día se ve totalmente mermada. Pedir un crédito o formalizar la tarjeta de socio de una tienda se convierten en trámites imposibles. Lucía pasó por este proceso hasta que una empresa le confirmó lo evidente: se encontraba en el fichero ASNEF.

4Finance le exigía una cantidad notable de 2.210 euros. Sin tomar en cuenta el origen de la supuesta deuda, hay una clara irregularidad en el proceso. Nadie, en ningún momento, había requerido de pago a Lucía por las vías adecuadas.

La afectada acudió a los despachos de Honoriza, donde demandamos a 4Finance por vulneración del derecho al honor. Cualquier inclusión indebida implica este error. Por ello, solicitamos ante el juez una indemnización de 3.000 euros que reparara los daños morales y económicos causados.

 

La sentencia

Este procedimiento contó con dos sentencias y, aunque con indemnizaciones diferentes, ambas le dieron la razón a Honoriza.

La resolución de primera instancia vio evidente la intromisión en el honor de Lucía y condenó a 4Finance por ello. Impuso una compensación económica de 3.000 euros, además de cargar a la culpable con las costas procesales. El magistrado argumentó así su decisión:

«Nos encontramos ante un claro supuesto en el que se incumple el requisito de la veracidad de la deuda».

«La deuda es dudosa si concurren, entre otros, el supuesto de que el deudor haya comunicado al acreedor de forma fehaciente su disconformidad con la misma».

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que decidió establecer la indemnización definitiva en 2.000 euros y eliminar las costas de la condena.

 

Nuestra valoración

Antes de hablar sobre el caso es imprescindible poner sobre la mesa la Ley de Protección de Datos. Su texto presenta tres requisitos obligatorios para que una inclusión en ficheros de morosos sea correcta. Cualquier error en una sola de ellas invalidaría el proceso:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Como se ha expuesto anteriormente, 4Finance obvió el requisito del requerimiento de pago y cayó en una inclusión indebida. Por lo tanto, vulneró el derecho al honor de Lucía, que pasó varios meses en ASNEF sin saberlo.

Aunque a priori parece la condición más simple, la importancia del requerimiento de pago está constatada por el mismísimo Tribunal Supremo. Su jurisprudencia lo deja muy claro:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

La cuantía de la indemnización no está tasada. Varía según las circunstancias del caso, aunque jamás debería ser simbólica. Siempre tiene que contar con un efecto disuasorio para que estas empresas no sigan cometiendo abusos.

En definitiva es importante que tengas en cuenta que si has sido incluido de forma indebida en un fichero de morosos, te corresponde una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: 4Finance Spain Financial Services, S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 2.210,20 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Más de medio año en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 17/07/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 07/06/2021, nº 122/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Siero (Asturias)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 22/10/2021, nº 385/2021 de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección nº 4)
  • Resultado de la sentencia: 2.000 euros a favor de la demandante