Primrose Partners condenada por incluir a una mujer en ASNEF sin requerimiento previo de pago

El caso

Una inclusión indebida en cualquier fichero de morosos implica una vulneración del derecho al honor. No hay vuelta de hoja. Docenas de grandes entidades cometen este atentado mientras se sienten impunes. Constancia fue una de las afectadas por las tropelías de estas empresas, aunque su caso terminó de forma más justa.

Todo comenzó para ella con la aparición de problemas a la hora de realizar gestiones financieras. Completarlas se volvió una tarea imposible. Es un signo inequívoco de tener presencia en algún registro de solvencia. Tras enterarse de esta posibilidad, Constancia consultó los más importantes y confirmó que sus datos se encontraban en ASNEF por culpa de Primrose Partners.

Esta entidad financiera obvió un requisito indispensable para realizar una inclusión correcta: el requerimiento de pago. Es su obligación legal antes de inscribir los datos de nadie. Más allá de las circunstancias que rodearan a la cantidad de dinero exigida, la entrada de Constancia en ASNEF era indebida, con todo lo que ello implica.

Primrose Partners cometió una irregularidad, así que la víctima acudió a Honoriza en busca de apoyo. Tras analizar el caso, demandamos a la entidad financiera por una intromisión ilegítima en el derecho al honor recogido por la Constitución Española. Solicitamos ante el juez una indemnización que compensara los daños morales y económicos sufridos.

 

La sentencia

La justicia le dio la razón a Honoriza y condenó a Primrose Partners por la mencionada vulneración del derecho al honor. Como consecuencia, debió asumir el pago de una indemnización de 2.000 euros.

Aunque la deuda fuera cierta, vencida y exigible, la culpable se saltó uno de los puntos indispensables para realizar una inclusión correcta. El magistrado puso el acento en la ausencia de requerimiento de pago, que debe completarse con la mayor de las diligencias.

La sentencia se fija en el momento de la recepción de la supuesta notificación enviada por Primrose Partners. La culpable interpretó que había ocurrido porque no había existido devolución:

«La falta de constancia de una devolución no implica per se la indubitada recepción por parte de la destinataria, recepción que no se ha probado por ningún medio».

«La trascendencia del cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento requiere la probanza de su acatamiento por quien viene obligada a ello, debiendo entenderse que su probanza no puede sustentarse en una suposición».

La realidad es que Constancia no tuvo noticia alguna de su presencia en ASNEF hasta que decidió consultar el fichero por su cuenta. El sentido común, jurisprudencia aparte, es suficiente para darse cuenta de la existencia de un error.

 

Nuestra valoración

La Ley de Protección de Datos expone las tres condiciones obligatorias para que una inclusión en ASNEF o EXPERIAN se ajuste a derecho:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

La condenada obvió el tercer requisito, por lo que la entrada de los datos de Constancia en ASNEF fue a todas luces indebida. También es muy clara la doctrina del Tribunal Supremo, encargada de explicar la importancia del requerimiento previo de pago en este proceso:

«El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito formal, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado».

«Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia».

La afectada consiguió hacer justicia porque la Ley siempre estuvo de su parte. No lo está de las grandes compañías, aunque su tamaño y sus comportamientos abusivos te amedrenten.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Primrose Partners Limited
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 510,44 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Alrededor de un año y medio en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 10/12/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 17/09/2021, nº 289/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 19 de Zaragoza
  • Resultado de la sentencia: 2.000 euros a favor de la demandante