Nueva sentencia de 12.000 euros contra Orange

El caso

Para Luis Alberto, 2017 significó el comienzo de un tortuoso camino. A partir de ese momento no fue capaz de contratar servicios de ningún tipo. Frases como «no supera usted nuestros criterios de riesgo» se convirtieron en su pan de cada día sin saber el motivo. Se enteró de lo que ocurría cuando, a la hora de buscar financiación para la compra de un vehículo, el banco le informó de que sus datos estaban en el fichero de morosos ASNEF.

Luis Alberto averiguó que la responsable era la compañía telefónica Jazztel (ligada a Orange). El dato más desconcertante no era el de los 665 euros reclamados, sino que el nombre recogido en el registro no era el suyo. El del DNI sí lo era. Se trataba de un error manifiesto que convertía su inclusión en indebida.

Él nunca había tenido relación comercial con Orange. Como las consecuencias de su inclusión en ASNEF continuaban, no tuvo más remedio que pagarle 200 euros a una empresa para que le gestionara su salida. Permaneció inmerecidamente en el fichero durante un total de cuatro años.

Temeroso de un nuevo incidente, llamó a Honoriza para buscar asesoría legal que aclarara lo ocurrido. Contactamos con la responsable de todo esto y, ante la evidencia, tan solo pudieron disculparse. Como el daño ya estaba hecho y no fue precisamente menor, demandamos a Orange por vulnerar el derecho al honor de Luis Alberto y solicitamos una indemnización de 12.000 euros.

 

La sentencia

El juez le dio la razón a Honoriza, consideró probada la vulneración del derecho al honor y condenó a Orange a indemnizar a Luis Alberto con esos 12.000 euros. También a abonar las costas procesales. Por lo tanto, la demanda fue estimada de forma íntegra.

Resulta evidente la negligencia de la compañía telefónica a la hora de realizar esta inclusión indebida. Provocó, además, consecuencias importantes, tanto de índole económica como moral. El magistrado lo argumentó en su resolución:

«Entendemos que no es ajustada a derecho la inclusión del demandante en los ficheros de morosos, ya que no se cumplen las exigencias establecidas jurisprudencialmente».

«En el caso que nos ocupa se infiere una mínima diligencia por parte de la demandada que decide la inclusión sin cerciorarse de la titularidad de la deuda».

Orange no solo utilizó de forma perversa los datos del afectado, sino que tampoco cumplió con otro de los requisitos obligados por la Ley de Protección de Datos: el requerimiento previo de pago. Luis Alberto no se enteró de su inclusión por las vías correctas, ya que lo hizo mientras tenía lugar una gestión bancaria.

 

Nuestra valoración

Toda compañía está obligada a tratar de forma diligente los datos que tiene disponibles. No fue el caso de Orange con Luis Alberto. A pesar de no estar totalmente seguros de la fiabilidad de la información recogida, no dudaron en recurrir a ASNEF e implicar a una persona inocente.

Este error fue tan burdo que, a pregunta de Honoriza, no les quedó más remedio que pedir disculpas. No es habitual. Incluso tras equivocaciones importantes, muchas compañías (entre ellas la propia Orange) optan por huir hacia delante y utilizar los ficheros como medida de presión para cobrar una cantidad indebida.

Esa no es la misión para la que los ficheros fueron ideados. Las grandes empresas lo hacen porque muchas veces les sale a cuenta. Hay gente que, bien por desconocimiento o por cansancio ante el acoso recibido, opta por pagar.

El juez decidió aceptar la indemnización de 12.000 euros propuesta debido a dos motivos. En primer lugar, los cuatro años de inclusión y sus consecuencias. En segundo, que las cantidades nunca pueden ser simbólicas para que ejerzan un efecto disuasorio.

Honoriza trabaja día a día y sin descanso para defender a las víctimas de estos abusos e informarles sobre sus derechos. Si una inclusión es indebida cuentan con derecho a una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 665,06 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Cuatro años en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 05/02/2021 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia: 19/04/2022, nº 117/2022 del juzgado de primera instancia nº 2 de Avilés (Asturias)
  • Resultado de la sentencia: 12.000 euros más costas a favor del demandante