Nueva sentencia de 9.000 euros contra Orange por inclusión indebida en ASNEF

El caso

De la noche a la mañana, la empresa de José Antonio entró en una espiral de problemas. Comenzaron cuando le fue denegado un crédito por una razón inverosímil: su presencia en un fichero de morosos. Nada sabía hasta aquel momento. Después de innumerables gestiones averiguó que el registro era ASNEF y que la responsable de su entrada era la compañía telefónica Orange. Reclamaba 3.275 euros.

El origen venía de la etapa en la que la empresa fue su cliente. Se había acogido a una oferta que la facturación no reflejaba y, a pesar de los múltiples avisos, el error no cesó. Por si fuera poco, el servicio prestado no era de buena calidad. Este cóctel de incidencias resultó en una lógica baja por incumplimiento de contrato, pero Orange hizo oídos sordos.

Desesperado por las consecuencias económicas y de imagen que estaba sufriendo su entidad, José Antonio pidió asesoramiento legal a Honoriza. Aunque solicitamos ante Orange la documentación que justificara los más de 3.000 euros reclamados, lo único que recibimos fue pasotismo y desidia. Así las cosas, les demandamos por una vulneración del derecho al honor y pedimos ante el juez una indemnización de 12.000 euros.

Orange sí dio señales de vida al recibir esta incidencia. Se apresuró a eliminar a la empresa de ASNEF, aunque ya era muy tarde y el daño estaba hecho.

 

La sentencia

Este proceso judicial contó con dos sentencias diferentes y ambas le dieron la razón a Honoriza, confirmando la vulneración del derecho al honor cometida por Orange.

La resolución de primera instancia condenó a la compañía a abonar una indemnización de 9.000 euros más las costas procesales. La empresa de José Antonio había permanecido en ASNEF durante año y medio, tiempo suficiente para que consultaran sus datos hasta 25 veces y lo tacharan de moroso. Esta inclusión indebida tuvo múltiples consecuencias.

En su resolución, el magistrado afirmó la controversia de la deuda. Si existe, no puede haber entrada correcta en el fichero:

«La facturación no se correspondía con el importe total contratado, sino que se trataba de cantidades superiores, resultando controvertida la deuda desde el momento en el que se solicitan explicaciones al comercial».

Además, destaca la poca disposición de la culpable a solucionar el problema de origen y su verdadero objetivo durante el conflicto:

«Las discrepancias no fueron debidamente atendidas y la respuesta obtenida fue la inclusión en un registro de morosos, por lo que, en este contexto, es evidente que se utilizó como instrumento coercitivo para cobrar la deuda».

Orange tampoco notificó adecuadamente el requerimiento de pago obligado por Ley. Basta con recordar que José Antonio averiguó su inclusión mientras se encontraba en el banco.

La culpable decidió recurrir esta resolución ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que rápidamente rechazó sus peticiones y confirmó la argumentación presentada por el juzgado de instancia.

 

Nuestra valoración

En cuanto al importe de la indemnización, debe prevalecer que nunca sea simbólico. Debe contar con efecto disuasorio para que la culpable cese en este tipo de prácticas.

La Ley de Protección de Datos amparaba totalmente a José Antonio y a su compañía. Establece tres premisas obligatorias para que una inclusión sea correcta:

  • Existencia previa de deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

La compañía naranja no cumplió ni la primera ni la tercera, así que la inclusión fue indebida.

El mismo juez afirmó que la había realizado como medida de presión para cobrar, en la línea de ella y muchas otras grandes compañías. El Tribunal Supremo censura este comportamiento:

«(…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».

«La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas».

Hacen esto porque les sale a cuenta. Mucha gente, por desinformación o por cansancio ante el acoso recibido, decide pagar cantidades que no le corresponden. La misión de Honoriza consiste en informar a la gente sobre sus derechos y defenderles de estos abusos. Si alguien es incluido en ASNEF o EXPERIAN de forma indebida, le corresponde una indemnización.

 

FICHA TÉCNICA

  • Empresa demandada: Orange Espagne S.A.U.
  • Importe de la obligación de pago inicial reclamada: 3.275,55 euros
  • Tiempo de inclusión indebida en el fichero: Un año y cinco meses en ASNEF
  • Fecha de la demanda: 17/12/2020 por vulneración del derecho al honor
  • Fecha de la sentencia en primera instancia: 19/11/2021, nº 106/2021, del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Noia (A Coruña)
  • Fecha de la sentencia en segunda instancia: 22/06/2022, nº 253/2022, de la Audiencia Provincial de A Coruña (sección nº 3)
  • Resultado de la sentencia: 9.000 euros más costas a favor del demandante